Tipo de Norma: Ley
Número: 28135
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28135Lima, lunes 22 de diciembre de 2003 <Sí peruano Pág. 257929
LEY Ne 28135
En Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil tres.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003
Artículo 1°.- Autoriza Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES {SI. 1 500 000,00) provenientes del Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTESY
COMUNICACIONES
UNIDAD EJECUTORA 005 : CAMINOS
FTE. DE FTO. 09 : RECURSOS DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
5. GASTOS CORRIENTES
3. BIENES Y SERVICIOS 1 500 000,00
A:
SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGO 213 : FERROCARRIL HUANCAYO -
HUANCAVELICA
UNIDAD EJECUTORA 001 : FERROCARRIL HUANCAYO -
HUANCAVELICA
FTE. DE FTO. 09 : RECURSOS DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
5. GASTOS CORRIENTES
3. BIENES Y SERVICIOS 1 500 000,00
TOTAL 1 500 000,00
Artículo 2°.- Distribución Funcional Programática
El Pliego habilitado aprueba mediante Resolución la distribución funcional programática de la transferencia de partidas aprobada por la presente Ley dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de dicha Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 4o de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003.
Artículo 3°.- Codificaciones
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitarán de ser necesario a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de nuevos componentes, finalidades de meta y unidades de medida.
Artículo 4°.- Notas para Modificaciones Presupuestarias
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
23841
LEY Ne 28136
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003
Artículo 1°.- Autoriza Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 445 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
(En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 7 445 000,00
TOTAL 7 445 000,00
A LA:
(En Nuevos Soles)
SECCIÓN PRIMERA
GOBIERNO CENTRAL 7 445 000,00
TOTAL 7 445 000,00
El detalle de los Pliegos habilitadores y habilitados se muestra en el ANEXO N° 1 que forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Distribución Funcional Programática
Los Pliegos Habilitador y Habilitado aprueban mediante Resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles de vigencia del presente dispositivo legal, la distribución funcional programática de la Transferencia de Partidas aprobadas por la pre-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.