Tipo de Norma: Ley
Número: 28125
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28125Lima, martes 16 de diciembre de 2003 <Sí peruano Pág. 257257
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
23387LEY H°- 28125
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6932 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Artículo Único.- Modifica el artículo 693° del Código Procesal CivilModifícase el artículo 693° del Código Procesal Civil en los términos siguientes:
"Artículo 693°.-Títulos ejecutivosSe puede promover proceso ejecutivo en mérito de los siguientes títulos:
(...)
6. Documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
23388LEY N5 28126
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SANCIONA LAS INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE LOS OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES PROTEGIDAS
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular la imposición de sanciones en los procedimientos por violación de los derechos de los titulares del certificado de obtentor de variedades vegetales protegidas acreditados por INDECOPI en el marco de la Decisión 345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 2°.- De las sancionesLas infracciones a los derechos de los obtentores a los que se refiere el artículo Io de la presente Ley, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación o multa, sin perjuicio de las medidas que se dicten para la cesación de los actos de infracción o para evitar que éstos se produzcan.
La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI podrá imponer una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a quienes infrinjan los derechos de los obtentores de variedades vegetales protegidas. La Oficina determinará la imposición y graduación de las multas. La reincidencia será considerada como circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.
Si el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución que pone fin al procedimiento, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida y se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías podrá imponer una multa de hasta trescientas (300) UIT, sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que inicie el proceso penal que corresponda.
Artículo 3°.- Prescripción de la infracciónLas acciones por infracción prescriben a los dos (2) años, contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o, en todo caso, a los cinco (5) años contados desde que se cometió la infracción por última vez.
Artículo 4°.- Incumplimiento de medida cautelarSi el obligado a cumplir con una medida cautelar ordenada por la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI no lo hiciere, se le impondrá una sanción de hasta el máximo de la multa permitida. Dicha multa deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, la Oficina podrá imponer una multa de hasta cuatrocientas (400) UIT, sin perjuicio de denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que inicie el proceso penal que corresponda. Las multas impuestas no impiden a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI imponer una multa o sanción distinta al final del procedimiento.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.