Tipo de Norma: Ley
Número: 28071
documento PDF
28071Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 <£[ 'Peruano Pág. 252009
GOBIERNOS R6GIONRL6SGOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Decreto N° 001/03-GRL/P.-Aprueban Reglamentos del Programa Especial de Regularización y Saneamiento de las Deudas del Sector Agrario y Pesquero, y de Valorización de Especies, Tasación y Fiscalización del Trabaj o en Reforestación y Viveros 252063
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE LURÍN
Acuerdo N° 101-2003-ML.- Declaran que la municipalidad observará estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 27795 de Demarcación y Organización Territorial y su reglamento 252063
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza N° 016-2003-MDSL.-Apmeban Reglamento para procedimientos administrativos pendientes de resolver 252064 R.A. N° 500-2003-MDSL.- Designan Secretario General 252065
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA
Acuerdo N° 106-03.- Autorizan viaje del alcalde a la ciudad de Rodas para participar en el 7o Coloquio Internacional de la Organización de las Ciudades de Patrimonio Mundial 252065
V
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
R.A. N° 324-03/A-MPA/P.- Inician proceso disciplinario a ex Director de Obras y Desarrollo Urbano 252065
R.A. N° 325-03/A-MPA/P.- Inician procedimiento disciplinario a ex Jefe de la Unidad de Tesorería 252066
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
R. A. N° 0884-2003-MPH.- Ratifican resolución de alcaldía que aprueba habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y provincia de Huaral 252067
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN
Acuerdo N° 049-2003-MPSC.- Declaran en emergencia ejecución de la obra "Canalización del Río Chiquito" 252068
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
Acuerdo N° 0170-2003-MPS.- Exoneran de proceso de selección contratación de servicios de asesoría y fiscalización a entidades financieras, inmobiliarias, Hidrandina S. A. y Petroperú 252068 Acuerdo N° 0191-2003-MPS.- Desestimanpedido de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 0170-2003-MPS 252069
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA - NEGRITOS
Acuerdo N° 014-2003-MDLB.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de leche evaporada para el Programa Vaso de Leche
252069
R.A. N° 224-09-2003-MDLB.-Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la municipalidad para el ejercido presu-puestal 2003 252070
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28071
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 692 DEL DECRETO LEY N219990 -LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES- REFERIDO AL CAPITAL DE DEFUNCIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 69° del Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones, en los siguientes términos:
“Artículo 69°.- El Capital de Defunción no podrá exceder del monto de la pensión máxima mensual a que se refiere el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N° 19990, vigente al momento del fallecimiento, dicho Capital de Defunción será equivalente a seis remuneraciones o ingresos de referencia.
De tratarse del fallecimiento de un pensionista que percibía pensión de jubilación o invalidez, y en caso que el
Capital de Defunción resulte menor al monto que como pensión mínima le correspondía al momento de su fallecimiento y teniendo en cuenta los años de aportación reconocidos, el Capital de Defunción será nivelado a dicho monto.”
Artículo 2°.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
17805
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.