Tipo de Norma: Ley
Número: 28068
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28068Pág. 251400 <El peruano Lima, martes 16 de setiembre de 2003
POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N2 28068
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL PREMIO NACIONAL PROMOCIÓN DE VALORES HUMANOS Y CONCIENCIA NACIONAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 1°.- Creación y objetivo
1.1 Créase el Premio Nacional "Promoción de Valores Humanos y Conciencia Nacional" - PROVAL, en los medios de comunicación social.
1.2 El premio reconoce la labor de los medios de comunicación social masivos, en la promoción y difusión de valores como la identidad nacional, respeto de la ley, solidaridad, fraternidad, la familia, la vida y otros valores éticos y morales, el fomento a la conciencia nacional respecto de nuestra historia, geografía y cultura.
Artículo 2°.- Convocatoria al ConcursoEl Congreso de la República a través de una Comisión Especial, es el encargado de organizar y convocar al Concurso Nacional de Promoción de Valores Humanos y Conciencia Nacional en los Medios de Comunicación Social.
Artículo 3°.- PremioEl Premio Nacional PROVAL es otorgado anualmente y consiste en un reconocimiento nacional y otros estímulos que la Comisión Especial organizadora estime apropiados.
Artículo 4°.- Conformación de la Comisión EspecialConstitúyese una Comisión Especial conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:
- Congreso de la República, quien la preside.
- Ministerio de Educación.
- Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
- Consejo de Colegios Profesionales del Perú.
- Asociación de Radio y Televisión del Perú.
- Consejo de la Prensa Peruana.
- Colegio de Periodistas del Perú.
- Facultades de Ciencias de la Comunicación de las universidades del país.
Artículo 5°.- Funciones de la Comisión EspecialLa Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
- Fijar la fecha de convocatoria y de premiación.
- Establecer las categorías y condiciones en las que se otorgan los premios.
- Designar anualmente a los miembros del jurado calificador compuesto por cinco personalidades de reconocida trayectoria y vinculados con el tema materia del premio.
- Obtener donaciones y suscribir convenios, a fin de solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ley.
- Coordinar con el Congreso de la República en lo que fuera necesario, para la organización de los eventos anuales que programe la Comisión.
- Elaborar su reglamento.
Artículo 6°.- Instalación de la Comisión Especial6.1 La Comisión Especial constituida en el artículo 4o, se instala dentro de los 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
6.2 La Comisión Especial elabora su reglamento en el plazo de 30 días contados a partir de su instalación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
17105REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.
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normaslegales@edi toraperu. com.pe
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.