Tipo de Norma: Ley
Número: 28066
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28066Pág. 250902 <El peruano Lima, sábado 6 de setiembre de 2003
RESOLUCION LEGISLATIVA
N9 28065
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ AL PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase la adhesión del Perú al "Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos, 1969", suscrito en la ciudad de Londres, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos, de acuerdo con los artículos 56° inciso 2. y 102° inciso 3. de la Constitución Política del Estado.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de setiembre de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
16644
RESOLUCION LEGISLATIVA
NQ28066
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA
EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN RELACIÓN AL PROGRAMA DEL CUERPO DE PAZ EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase el "Convenio entre el Gobierno de los Estados Únidos de América y el Gobierno de la República del Perú en relación al Programa del Cuerpo de Paz en la República del Perú", suscrito en la ciudad de Lima - Perú, el día veintitrés del mes de marzo del año dos mil dos, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de setiembre de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
16645
RESOLUCION LEGISLATIVA
N2 28067
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA
DE CHILE"
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase el "Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y la República de Chile", suscrito en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de agosto de 2002, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3. de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de agosto de dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de setiembre de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
16646
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.