Tipo de Norma: Ley
Número: 28042
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28042Lima, domingo 27 de julio de 2003 €1 'Peruano Pág. 248873
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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N9 28042
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA LEY N9 27887
Articulo 1°.- Objeto de la Ley1.1 Facúltase, por única vez, a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional para que procedan a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de julio de 2001 hayan estado en posesión continua, pacífica y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores, asociaciones y comités con fines agropecuarios, en las cuales se haya realizado de manera permanente actividades agropecuarias. El área excedente que estuviese en posesión revertirá al Proyecto Especial.
1.2 Las tierras antes señaladas objeto de la adjudicación directa, serán consideradas como tierras de libre disponibilidad a que se refiere el artículo Io de la Ley N° 27887.
Artículo 2°.- ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo en el plazo de veinte (20) días útiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, expedirá el reglamento correspondiente.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
14154DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DF,
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso déla República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. - Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el
horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.
2. - Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán
exceder de diez (10) páginas.
3. - Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión
igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.
4. - Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:
ñormaslegales @editoraperú, com.pe.
5. - Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas
deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.