Ley Nº 28042

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Tipo de Norma: Ley

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 28042

Lima, domingo 27 de julio de 2003 €1 'Peruano Pág. 248873

POD6R l€GISlfiTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N9 28042

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA LEY N9 27887

Articulo 1°.- Objeto de la Ley

1.1 Facúltase, por única vez, a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país financiados con fondos públicos y/o cooperación internacional para que procedan a adjudicar de manera directa y hasta en lotes no mayores a cinco (5) hectáreas, las tierras eriazas y habilitadas de su propiedad que al 28 de julio de 2001 hayan estado en posesión continua, pacífica y pública por un plazo mínimo de un año, de agricultores, asociaciones y comités con fines agropecuarios, en las cuales se haya realizado de manera permanente actividades agropecuarias. El área excedente que estuviese en posesión revertirá al Proyecto Especial.

1.2 Las tierras antes señaladas objeto de la adjudicación directa, serán consideradas como tierras de libre disponibilidad a que se refiere el artículo Io de la Ley N° 27887.

Artículo 2°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo en el plazo de veinte (20) días útiles contados a partir de la vigencia de la presente Ley, expedirá el reglamento correspondiente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de julio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

14154

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DF,

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso déla República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. - Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el

horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. - Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán

exceder de diez (10) páginas.

3. - Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión

igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete.

4. - Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico:

ñormaslegales @editoraperú, com.pe.

5. - Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas

deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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