Ley Nº 28032

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 28032

Pág. 248430 <El peruano Lima, sábado 19 de julio de 2003

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

13719

LEY N2 28032

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS EN FAVOR DE LA COMPETITIVIDAD DE LOS AGENTES ECONÓMICOS

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional la eliminación de las barreras burocráticas impuestas por cualquier nivel de Gobierno que afecten indebidamente la competitividad de los agentes económicos.

Artículo 2°.- Modifica artículo 48° de la Ley N° 27444

Modifícase el segundo párrafo e incorpórase como tercer y cuarto párrafos del artículo 48° de la Ley N° 27444, los siguientes textos:

"Artículo 48°.- Cumplimiento de las normas del presente capítulo

(...)

Sin embargo, cuando en un asunto de competencia de la Comisión de Acceso al Mercado la barrera burocrático ha sido establecida por un decreto supremo o una resolución ministerial, dicha Comisión se pronunciará a través de un informe que elevará a la Presidencia del Consejo de Ministros para ser puesto en conocimiento del Consejo de Ministros, el cual deberá necesariamente resolver lo planteado en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del Informe por la Presidencia del Consejo de Ministros. Del mismo modo, cuando la barrera burocrática se encuentre establecida en una Ordenanza Municipal o una norma regional de carácter general, la Comisión elevará el informe respectivo al Concejo Municipal o al Consejo Regional, según corresponda, para que resuelva legalmente en el plazo de 30 (treinta) días. Dicho plazo se computará desde la recepción del informe por la autoridad municipal o regional correspondiente.

Si al vencimiento del plazo antes establecido el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional no emiten pronunciamiento, se entenderá que la denuncia interpuesta es fundada. En caso de que la autoridad continúe exigiendo la barrera burocrática identificada, el interesado podrá interponer la acción de cumplimiento correspondiente.

Si el Consejo de Ministros, el Concejo Municipal o el Consejo Regional resuelven expresamente mantener la barrera burocrática, el Indecopi interpondrá demanda de acción popular. En caso de tratarse de barreras sustentadas en Ordenanzas Municipales o normas regionales de carácter general, la Comisión remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, organismo que procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo con sus funciones previstas en el inciso 2) del artículo 9o de la Ley N° 26520.

(...)"

Artículo 3°.- Incorpora párrafo al artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868

Incorpórase un último párrafo al artículo 26BIS del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, de acuerdo al siguiente texto:

"Artículo 26BIS.- Competencia de la Comisión de Acceso al Mercado

(...)

La Comisión de Acceso al Mercado se encuentra facultada para delegar el ejercicio de sus funciones a las dependencias que, en virtud a convenios suscritos por el Directorio del Indecopi, vengan desempeñando o desempeñen en el futuro labores de representación de la Institución.

Dicha delegación sólo alcanzará a los actos, reglamentos o disposiciones emanadas de los órganos de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local de la respectiva jurisdicción."

Artículo 4°.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

13720

LEY N2 28033

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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