Tipo de Norma: Ley
Número: 28015
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28015Lima, jueves 3 de julio de 2003_(^( mm Pág- 247377
r \GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAOOrdenanza N° 005-2003-CR/RC.- Aprueban Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao
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Acuerdo N° 0009-2003.- Declaran intransferible derecho de la Provincia Constitucional del Callao en la participación de Rentas de Aduanas y expresan respaldo a proyectos de ley sobre su incremento progresivo 247435
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍNAcuerdo N° 005-2003-GRJ/CR.- Precisan remuneración del Presidente y Vicepresidente de la Región 247435
GOBIERNO REGIONAL DE PASCORes. N° 358-2003-G.R.PASCO/PRES.-Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2003 247436
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJARes. N° 003-2003-MSB-GG.- Ratifican resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima que declaró cumplidas obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 247438
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOAnexo - Ordenanza N° 021-2003/MDSB.- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 247439
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOAcuerdo N° 042.- Declaran en emergencia administrativo-financiera a la municipalidad 247452
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRESFe de Erratas Ord. N° 046-MDSMP 247452
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCOGOBIERNOS LOCALES
Res. N° 531-2003-RASS.- Aprueban proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 247452
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIAD.A. N° 009-2003-MDL- Autorizan celebración del "II Matrimonio Civil Comunitario del 2003" 247436
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAROrdenanza N° 133-MDMM.- Disponen incluir diversos procedimientos administrativos en el TUPA de la municipalidad
247437
D.A. N° 001-03-MDMM.- Prorrogan vigencia de ordenanza mediante la cual se otorgó amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito 247438
V
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE LA PERLAna t
Ordenanza N° 010-2003-MDLP-ALC.- Aprueban modificación del TUPA de la municipalidad 247454
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACARes. N° 018-2003-MPA-"A".- Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación de menor cuantía 247454
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28015EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESATÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo soste-nible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a la recaudación tributaria.
Artículo 2°.- Definición de la Micro y Pequeña EmpresaLa Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante de tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.
Artículo 3°.- Características de las MYPELas MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
a) El número total de trabajadores:
- La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.
- La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive.
b) Niveles de ventas anuales:
- La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
- La pequeña empresa: a partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
Las entidades públicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.
TÍTULO IIMARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓNvos en las diferentes etapas de los proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de facilitación para su puesta en marcha.
CAPÍTULO IIDEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPEArtículo 6°.- Órgano rector
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales.
CAPITULO IDE LOS LINEAMIENTOSArtículo 4°.- Política estatalEl Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.
Artículo 5°.- LineamientosLa acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los siguientes lineamientos estratégicos:
a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados.
b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación Ínter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico.
c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que leva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE.
d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización por actividad económica y de la coordinación y concertación interinstitucional.
e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado y que gestionada de manera pública o privada representa un elemento de promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE.
f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento y formalización de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o asociaciones.
g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo.
h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas.
i) Promueve la asociatividad y agremiación empresarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE.
j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes de protección de los derechos de propiedad intelectual.
k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE.
l) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades, a través de incenti-
Artículo 7°.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña EmpresaCréase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y está integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Un representante del Ministerio de la Producción.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Un representante del Ministerio de Agricultura.
f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.
g) Un representante de COFIDE.
h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE.
i) Un representante de los Consumidores.
) Un representante de las Universidades.
<) Dos representantes de los Gobiernos Regionales.
l) Dos representantes de los Gobiernos Locales.
m) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE.
El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE.
El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su instalación.
Artículo 8°.- Funciones del CODEMYPEAl Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- le corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la presente Ley:
a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes.
b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.
c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local.
d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas.
e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones.
f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos.
g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.
h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE.
CAPITULO IIIDE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALESArtículo 9°.- ObjetoLos Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5o de la presente Ley.
Artículo 10°.- ConformaciónSu conformación responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional.
Artículo 11°.- Convocatoria y coordinaciónLa convocatoria y coordinación de los Consejos Regionales está a cargo de los Gobiernos Regionales.
Artículo 12°.- FuncionesLos Consejos Regionales de las MYPE promoverán el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia y en el marco de las políticas nacionales y regionales, teniendo como funciones:
a) Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la Región señalando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluación y consolidación.
b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.
c) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito.
d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de las Secretarías Regionales.
Artículo 13°.- De los Gobiernos Regionales y LocalesLos Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de ferias y otras actividades que logren la dinamización de los mercados en beneficio de las MYPE.
La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.
TÍTULO IIIINSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDADCAPÍTULO IDE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓNDE LAS MYPEArtículo 14°.- Rol del EstadoEl Estado fomenta el desarrollo integral y facilita el acceso a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de las MYPE.
Artículo 15°.- Instrumentos de promociónLos instrumentos de promoción para el desarrollo y la competitividad de las MYPE y de los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora son:
a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios.
b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios.
c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la información y estadísticas referidas a la MYPE.
d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora.
CAPÍTULO IIDE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICAArtículo 16°.- Oferta de servicios de capacitación y asistencia técnicaEl Estado promueve, a través de la CODEMYPE y de sus Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitación y asistencia técnica en las materias de prioridad establecidas en el Plan y Programas Estratégicos de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, así como los mecanismos para atenderlos.
Los programas de capacitación y de asistencia técnica están orientados prioritariamente a:
a) La creación de empresas.
b) La organización y asociatividad empresarial.
c) La gestión empresarial.
d) La producción y productividad.
e) La comercialización y mercadotecnia.
f) Elfinanciamiento.
g) Las actividades económicas estratégicas.
h) Los aspectos legales y tributarios.
Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles mínimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad.
Artículo 17°.- Promoción de la iniciativa privadaEl Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de Capacitación y Asistencia Técnica de las MYPE.
El Reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Ministerio de Educación para el reconocimiento de las entidades especializadas en formación y capacitación laboral como entidades educativas.
Artículo 18°.-Acceso voluntario al SENATILas MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI.
CAPÍTULO IIIDEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIÓNArtículo 19°.- Mecanismos de facilitaciónSe establece como mecanismos de facilitación y promoción de acceso a los mercados: la asociatividad empresarial, las compras estatales, la comercialización, la promoción de exportaciones y la información sobre las MYPE.
Artículo 20°.- Asociatividad empresarialLas MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
Todos los beneficios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a los Consorcios que sean establecidos entre las MYPE.
Artículo 21°.- Compras estatalesLas MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente.
Prompyme facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado.
En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.