Tipo de Norma: Ley
Número: 28013
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28013Pág. 246722 <El peruano Lima, viernes 27 de junio de 2003
Ordenanza N° 006-2003-C.R./G.R.TACNA.- Aprueban Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional 246798
Ordenanza N° 007-2003-C.R./G.R. TACNA.- Modifican el Reglamento para la elección de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional 246799
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRESR.A. N° 495-2003-AL-MDSMP.- Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios de la municipalidad
246800
PROVINCIAS
GOBIERNOS LOCRIES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAAcuerdo N° 355.- Aprueban nomenclatura vial de asociación de vivienda ubicada en el distrito de Los Olivos
246799
MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLOOrdenanza N° 021-2003/MDSB.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Bartolo 246800
v
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJÍAR.A. N° 004-2003-MDM.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio 2003
246801
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIPÁNRes. N° 002-2003-A-MDR.- Disponen el saneamiento físico legal de diversos inmuebles de propiedad de la municipalidad 246802
J
PODCR LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ne 28013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES N2 27867, FIJANDO UN PLAZO PARA LA INSTALACIÓN DE LOS CONSEJOS DE COORDINACIÓN REGIONAL
Artículo 1°.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, introduciendo una disposición transitoria, complementaria y final que fije el plazo para la instalación de los Consejos de Coordinación Regional de los Gobiernos Regionales.
Artículo 2°.- Modificación e incorporación de la décimo quinta y décimo sexta disposiciones transitorias, complementarias y finales, respectivamente
Modifícase la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final e incorpórase la Décimo Sexta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, con los siguientes textos:
"DÉCIMO QUINTA.- Institución del Consejo de
Coordinación Regional
Dentro de los primeros sesenta días naturales del
año correspondiente se realizará la elección de los
representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional.
Para el año 2003, el plazo máximo para instalar los Consejos de Coordinación Regional será el 30 de junio de dicho año. Los representantes de la sociedad civil elegidos para este período culminarán su mandato con la elección de los nuevos representantes a los Consejos de Coordinación Regional que se realice en los plazos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMO SEXTA.- Disposición derogatoria y modificatoriaQuedan derogadas y modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
12092(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.