Ley Nº 28007

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 28007

Pág. 246160 <El peruano Lima, miércoles 18 de junio de 2003

Modifícase el artículo 3o del Decreto de Urgencia N° 019-2000, por el siguiente texto:

“Artículo 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27170 a las Entidades y Empresas que se encuentren en proceso de disolución con liquidación. En este caso no corresponde al FONAFE ejercer la titularidad de las acciones que la entidad y empresa mencionada mantiene en terceras empresas.

Sin perjuicio de lo dispuesto, las Entidades y Empresas mencionadas en el párrafo anterior se encuentran dentro del ámbito del FONAFE.”

Artículo 4°.- De la modificatoria de la Ley N° 27879

Sustitúyese el numeral 31.1 de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, por el siguiente texto:

“31.1 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, regula el proceso presupuestario de las empresas bajo su ámbito y aprueba mediante Acuerdo de su Directorio el presupuesto consolidado de dichas empresas, dentro del plazo establecido en el artículo 21° de la Ley N° 27209. Dicho Acuerdo y el presupuesto consolidado deben ser publicados antes del 31 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial El Perua-no.

Artículos0.-De la exclusión de EsSalud de todo Sistema de Administración Financiera y de las normas presupuéstales del Sector Público

Exclúyese al Seguro Social de Salud (EsSalud) de todo Sistema de Administración Financiera Público, sea cual fuera su denominación, creado o por crearse, que limiten, desnaturalicen, atenten o impidan que se ejerza la autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal de EsSalud.

EsSalud se encuentra bajo el control de la Contraloría General de la República, según Ley N° 27785.

Artículo 6°.- Del ejercicio de la autonomía administrativa, económica, financiera y presupuestal de EsSalud

Las operaciones, adquisiciones, transferencias, colocaciones e inversiones financieras que realice EsSalud no deben afectar la estabilidad económica del país. EsSalud coordinará anualmente con el Ministerio de Economía y Finanzas la elaboración de su presupuesto anual global, ajustándose a la Ley de Transparencia Fiscal y a las normas de Ejercicio Presupuestal y gasto público que le sean aplicables, siempre que no aten-ten contra su autonomía.

Artículo 7°.- De la derogatoria

Deróganse o modifícanse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley.

Artículo 8°.- De la vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

PORTANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de mayo de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

11506 LEY N2 28007

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 352 DEL DECRETO LEGISLATIVO N2 437 LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO DEL PERÚArtículo 1°.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 35° del Decreto Legislativo N° 437, por el siguiente texto:

“Artículo 35°.- Los Oficiales de Armas y Servicios egresados de la Escuela Militar de Chorrillos con el grado de Subteniente o Alférez son profesionales de nivel universitario con título otorgado a nombre de la Nación.

Los egresados de la Escuela Técnica del Ejército (ETE), son profesionales técnicos de carrera específica con título equivalente al que otorgan los Institutos Superiores Tecnológicos a nombre de la Nación.”

Artículo 2°.- Obtención de título antes de la vigencia de la presente ley

El personal de la Escuela Técnica del Ejército (ETE) egresado antes de la vigencia de la presente Ley, obtendrá el título a nombre de la Nación, previa presentación de la documentación que acredite su condición de egresado.

Artículo 3° .- Normas derogadas

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

PORTANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de noviembre de dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

11507

POD6R 6J6CUTIVO

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionario del INRE-NA a Colombia para participar en evento sobre desertificación y sequíaRESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0527-2003-AG

Lima, 16 de junio de 2003

VISTA:

La Carta N°246-2003-INRENA-J/OGATEIRN, de fecha 2 de junio de 2003, remitida por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a la Dirección de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Relaciones Exteriores;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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