Ley Nº 28000

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 28000

Pág. 245874 <El peruano Lima, viernes 13 de junio de 2003

POD€ñ LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 27999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N2 819

Artículo Único.- Objeto de la norma

Modifícase el artículo Io del Decreto Legislativo N° 819, de la manera siguiente:

"Artículo Io.- A partir de la entrada en vigencia de la presente norma no se concederá ningún beneficio o exoneración al pago por servicios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. y la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A. - ENAPU S.A. y por cualquier otro servicio similar prestado por empresas estatales.

Asimismo, ningún Convenio o Tratado Internacional podrá contener como obligación del Estado Peruano, beneficios en el pago de las tarifas que se cobran por los servicios brindados en los puertos y aeropuertos de la República, prestados por empresas estatales.

Excepcionalmente, en lo que respecta al pago que se efectúa por los servicios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. por operaciones de vuelos transfronterizos y transamazónicos, podrán establecerse tarifas promocionales que contribuyan al desarrollo nacional y turístico de dichas zonas, pudien-do inclusive éstas derivarse o ser consecuencia de Convenios o Tratados Internacionales que hayan sido suscritos o se suscriban con cualquiera de los países de la Región, con los que el Estado tenga frontera común."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Cuarto Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones

11194

RESOLUCION LEGISLATIVA

N2 28000

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DURANTE LOS DÍAS 14 AL 16 DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del artículo 102° y en el artículo 113o de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto:

Artículo 1°.- Objeto de la Resolución

Accédese a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, se le autoriza para que viaje a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, durante los días 14 al 16 de junio del presente año, donde participará como orador principal en la ceremonia de graduación de la Universidad de Stanford.

Artículo 2°.- Gastos del viaje

El viaje que efectúe el señor Presidente de la República no se realizará utilizando el avión presidencial. Asimismo, el señor Presidente de la República y los viajantes sufragarán los costos del viaje con su propio peculio o de terceros.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de junio de 2003.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

11221

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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