Ley Nº 27998

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 27998 Pág. 245818

Lima, jueves 12 de junio de 2003

r

Acuerdo N° 029-2003-A/MDC.- Modifican acuerdo de concejo que autorizó adquisición de maquinaria pesada al PREBAM del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 245864

R.A. N° 0320-2003-A/MDC.- Disponen clausura definitiva y erradicación de centros de crianza clandestina de ganado porcino ubicados en el distrito 245865

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza N° 114.- Establecen incentivos por regulariza-ción y cancelación anual de arbitrios de limpieza pública.

parques y jardines y seguridad ciudadana 245866

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Ordenanza N° 009-MDR-2003.- Prorrogan plazo para pago de Arbitrios y del Impuesto Predial 245867

Acuerdo N° 58-03-MDR.- Amplían situación de urgencia del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos 245867

CPM SANTA MARIA DE HUACHIPA

Acuerdo N° 007-03-MCPMSMH.- Reconocen y felicitan a ex alcalde municipal por su gestión durante los años 1996 al 2002 245868

V

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza N° 064.- Prorrogan fechas para pago del impuesto predial y arbitrios, y beneficios de descuento por pago oportuno y de regularización de deudas

245868

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Res. N° 492-2003-RASS.- Excluyen concurso público del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de la municipalidad 245869

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO

D.A. N° 008-2003-MDCLR.- Establecen Régimen de Incentivos y modifican normas que regulan el cobro de multas 245869

J

POD6R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N227998

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES

DE LESA HUMANIDAD

Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa

Apruébase la adhesión del Perú a la "Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, con la siguiente declaración:

1.1 "De conformidad con el Artículo 103° de su Constitución Política, el Estado Peruano se adhiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, para los crímenes que consagra la convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÁ

Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 11 de junio de 2003

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRAY DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

NACIONES UNIDAS 1969

CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRAY DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Preámbulo

Los Estados Partes en la presente Convención, Recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra, la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra,

Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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