Tipo de Norma: Ley
Número: 27998
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27998 Pág. 245818Lima, jueves 12 de junio de 2003
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Acuerdo N° 029-2003-A/MDC.- Modifican acuerdo de concejo que autorizó adquisición de maquinaria pesada al PREBAM del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 245864
R.A. N° 0320-2003-A/MDC.- Disponen clausura definitiva y erradicación de centros de crianza clandestina de ganado porcino ubicados en el distrito 245865
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍAOrdenanza N° 114.- Establecen incentivos por regulariza-ción y cancelación anual de arbitrios de limpieza pública.
parques y jardines y seguridad ciudadana 245866
MUNICIPALIDAD DEL RÍMACOrdenanza N° 009-MDR-2003.- Prorrogan plazo para pago de Arbitrios y del Impuesto Predial 245867
Acuerdo N° 58-03-MDR.- Amplían situación de urgencia del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos 245867
CPM SANTA MARIA DE HUACHIPAAcuerdo N° 007-03-MCPMSMH.- Reconocen y felicitan a ex alcalde municipal por su gestión durante los años 1996 al 2002 245868
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MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSAOrdenanza N° 064.- Prorrogan fechas para pago del impuesto predial y arbitrios, y beneficios de descuento por pago oportuno y de regularización de deudas
245868
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Res. N° 492-2003-RASS.- Excluyen concurso público del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de la municipalidad 245869
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSOD.A. N° 008-2003-MDCLR.- Establecen Régimen de Incentivos y modifican normas que regulan el cobro de multas 245869
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POD6R LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVA
N227998
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DEL PERÚ A LA CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES
DE LESA HUMANIDAD
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativaApruébase la adhesión del Perú a la "Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú, con la siguiente declaración:
1.1 "De conformidad con el Artículo 103° de su Constitución Política, el Estado Peruano se adhiere a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968, para los crímenes que consagra la convención, cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
NATALE AMPRIMO PLÁ
Cuarto Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 11 de junio de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores
CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRAY DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
NACIONES UNIDAS 1969CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRAY DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
PreámbuloLos Estados Partes en la presente Convención, Recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra, la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra,
Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.