Ley Nº 27992

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 27992

Pág. 245452

Lima, jueves 5 de junio de 2003

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

10578

LEY N2 27991

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE MANERA ADECUADA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 11.5 Y 13.1 DE

LA LEY N2 27879

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Establécense medidas complementarias que coadyuven a que las entidades de los tres niveles de gobierno puedan aplicar de manera adecuada, lo dispuesto en los numerales 11.5 y 13.1 de la Ley N° 27879.

Artículo 2°.- Medidas para la aplicación del numeral 11.5

Dispóngase las siguientes medidas complementarias para la aplicación del numeral 11.5:

a) Fíjese hasta el 30 de junio de 2003, como plazo para que las entidades de los tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, puedan poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Presupuesto Público la suscripción de los nombramientos, contratos de servicios personales y de locación de servicios que fueron realizados para el año fiscal 2003. La presente disposición no tiene efectos sobre las comunicaciones realizadas antes de la vigencia de la presente norma.

b) Entiéndase que en los casos de reemplazos de personal por motivo de enfermedad y maternidad, así como la contratación de personal por locación de servicio para realizar acciones de reparación o mantenimiento de la infraestructura de la entidad, no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 11.5.

c) Entiéndase que las renovaciones o prórrogas de contratos o nuevos contratos que se celebren con las personas que venían prestando servicios al 31 de diciembre del año 2002 o aquellos nuevos contratos suscritos con el objeto de reemplazarlas, no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 11.5.

Artículo 3°.- Medidas para la aplicación del numeral 13.1

Dispóngase las siguientes medidas complementarias para la aplicación del numeral 13.1:

a) No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del numeral 13.1 los nuevos contratos de locación de servicios suscritos con personas destinadas a reemplazar al locatario renunciante o cuyo contrato cesó sin haber sido materia de renovación o prórroga o nuevo contrato, para la realización de las mismas funciones.

b) Entiéndase que las personas naturales contratadas por locación de servicios al 31 de diciembre del año 2002 no se encuentran sujetas a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27879. En tal sentido, sus respectivos contratos podrán ser renovados o prorrogados sucesivamente, o de ser el caso suscribir un nuevo contrato, con el objeto de prestar el mismo servicio y bajo la misma retribución.

Artículo 4°.-Disposición de derogación o suspensión

Deróganse o déjanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, imiten o impidan su adecuada aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

10586

RESOLUCION LEGISLATIVA

N2 27992

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA

EL TERRORISMO"

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002, de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

Lima, 4 de junio de 2003

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

10587

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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