Tipo de Norma: Ley
Número: 27992
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Lima, jueves 5 de junio de 2003
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
10578LEY N2 27991
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE MANERA ADECUADA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 11.5 Y 13.1 DE
LA LEY N2 27879
Artículo 1°.- Objeto de la leyEstablécense medidas complementarias que coadyuven a que las entidades de los tres niveles de gobierno puedan aplicar de manera adecuada, lo dispuesto en los numerales 11.5 y 13.1 de la Ley N° 27879.
Artículo 2°.- Medidas para la aplicación del numeral 11.5
Dispóngase las siguientes medidas complementarias para la aplicación del numeral 11.5:
a) Fíjese hasta el 30 de junio de 2003, como plazo para que las entidades de los tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, puedan poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Presupuesto Público la suscripción de los nombramientos, contratos de servicios personales y de locación de servicios que fueron realizados para el año fiscal 2003. La presente disposición no tiene efectos sobre las comunicaciones realizadas antes de la vigencia de la presente norma.
b) Entiéndase que en los casos de reemplazos de personal por motivo de enfermedad y maternidad, así como la contratación de personal por locación de servicio para realizar acciones de reparación o mantenimiento de la infraestructura de la entidad, no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 11.5.
c) Entiéndase que las renovaciones o prórrogas de contratos o nuevos contratos que se celebren con las personas que venían prestando servicios al 31 de diciembre del año 2002 o aquellos nuevos contratos suscritos con el objeto de reemplazarlas, no se sujetan a lo dispuesto en el numeral 11.5.
Artículo 3°.- Medidas para la aplicación del numeral 13.1Dispóngase las siguientes medidas complementarias para la aplicación del numeral 13.1:
a) No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del numeral 13.1 los nuevos contratos de locación de servicios suscritos con personas destinadas a reemplazar al locatario renunciante o cuyo contrato cesó sin haber sido materia de renovación o prórroga o nuevo contrato, para la realización de las mismas funciones.
b) Entiéndase que las personas naturales contratadas por locación de servicios al 31 de diciembre del año 2002 no se encuentran sujetas a lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27879. En tal sentido, sus respectivos contratos podrán ser renovados o prorrogados sucesivamente, o de ser el caso suscribir un nuevo contrato, con el objeto de prestar el mismo servicio y bajo la misma retribución.
Artículo 4°.-Disposición de derogación o suspensiónDeróganse o déjanse en suspenso todas las normas y disposiciones que se opongan, imiten o impidan su adecuada aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
10586RESOLUCION LEGISLATIVA
N2 27992
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA "CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA
EL TERRORISMO"
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase la "Convención Interamericana contra el Terrorismo", suscrita en Bridgetown, Barbados, el 3 de junio de 2002, de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de junio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
Lima, 4 de junio de 2003
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia
10587(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.