Tipo de Norma: Ley
Número: 27990
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27990Pág. 245450
Lima, jueves 5 de junio de 2003
LEY N2 27990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N2 27989EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 372 DE LA LEY N2 27879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 37° de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, de la siguiente manera:
“Artículo 37°.- Evaluación y venta de bienes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
37.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a disponer, a título oneroso y conforme a la normatividad vigente, de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que resulten excedentes de acuerdo con la opinión de la Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que deberá constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, respectivamente. Dicha disposición incluye, sin más limitación que la impuesta por la normatividad vigente, la venta, entrega en concesión, cesión en uso, usufructo y cualquier modalidad de disposición de los bienes referidos.
37.2 Precísase que los recursos provenientes de dicha disposición serán considerados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” y se destinarán íntegramente al mantenimiento, reconstrucción, repotenciación y transformación del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, respectivamente. La Oficina de Auditoría Interna o a que haga sus veces verificará el efectivo cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.
Los Ministerios de Defensa y del Interior informan periódicamente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre la aplicación del presente artículo.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
10577
LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS PORABSORCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL AL MINISTERIO DE DEFENSAArtículo 1°.-Autorización deTransferencias de Partidas
Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESEN-TAY CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3 422 465,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN SEGUNDA
Instancias Descentralizadas
PLIEGO
005
Secretaría de Defensa Nacional
UNIDAD EJECUTORA
001
Secretaría de Defensa Nacional
FUNCIÓN
05
Asistencia y Previsión Social
PROGRAMA
015
Previsión
SUBPROGRAMA
0052
Previsión Social al Cesante y Jubilado
ACTIVIDAD
00347
Obligaciones Previsionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00
Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES
(Nuevos Soles)
2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 96 127,00
FUNCIÓN
07
Defensa y Seguridad Nacional
PROGRAMA
003
Administración
SUBPROGRAMA
0006
Administración General
ACTIVIDAD
00267
Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00
Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES
(Nuevos Soles)
1.PERSONAL'Y OBLIGACIONES SOCIALES 276 471,00
3. BIENES Y SERVICIOS
638435,00
4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2 000,00
PROGRAMA
006
Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA
0005
Supervisión y Coordinación Superior
ACTIVIDAD
00569
Planeamiento para la Defensa Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00
Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES
(Nuevos Soles)
1.PERS0NALY OBLIGACIONES SOCIALES 171 293,00
3. BIENES Y SERVICIOS
458 777,00
UNIDAD EJECUTORA
002
Centro de Altos Estudios Militares
FUNCIÓN
09
Educación y Cultura
PROGRAMA
030
Capacitación y Perfeccionamiento
SUBPROGRAMA
0081
Capacitación, Entrenamiento y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos
ACTIVIDAD
00097
Capacitación y Perfeccionamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00
Recursos Ordinarios
CATEGORÍA DEL GASTO
(Nuevos Soles)
5.GASTOS CORRIENTES
1.PERS0NALY OBLIGACIONES SOCIALES
63217,00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.