Ley Nº 27990

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 27990

Pág. 245450

Lima, jueves 5 de junio de 2003

LEY N2 27990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N2 27989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 372 DE LA LEY N2 27879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003

Artículo único.- Objeto de la Ley

Modifícase el artículo 37° de la Ley N° 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003, de la siguiente manera:

“Artículo 37°.- Evaluación y venta de bienes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

37.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a disponer, a título oneroso y conforme a la normatividad vigente, de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que resulten excedentes de acuerdo con la opinión de la Comisión de Evaluación del Estado de los Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que deberá constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con participación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, respectivamente. Dicha disposición incluye, sin más limitación que la impuesta por la normatividad vigente, la venta, entrega en concesión, cesión en uso, usufructo y cualquier modalidad de disposición de los bienes referidos.

37.2 Precísase que los recursos provenientes de dicha disposición serán considerados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” y se destinarán íntegramente al mantenimiento, reconstrucción, repotenciación y transformación del material, equipos y armamento de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, respectivamente. La Oficina de Auditoría Interna o a que haga sus veces verificará el efectivo cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.

Los Ministerios de Defensa y del Interior informan periódicamente a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre la aplicación del presente artículo.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

10577

LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS PORABSORCIÓN DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL AL MINISTERIO DE DEFENSA

Artículo 1°.-Autorización deTransferencias de Partidas

Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS SESEN-TAY CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3 422 465,00), conforme al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN SEGUNDA

Instancias Descentralizadas

PLIEGO

005

Secretaría de Defensa Nacional

UNIDAD EJECUTORA

001

Secretaría de Defensa Nacional

FUNCIÓN

05

Asistencia y Previsión Social

PROGRAMA

015

Previsión

SUBPROGRAMA

0052

Previsión Social al Cesante y Jubilado

ACTIVIDAD

00347

Obligaciones Previsionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES

(Nuevos Soles)

2. OBLIGACIONES PREVISIONALES 96 127,00

FUNCIÓN

07

Defensa y Seguridad Nacional

PROGRAMA

003

Administración

SUBPROGRAMA

0006

Administración General

ACTIVIDAD

00267

Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES

(Nuevos Soles)

1.PERSONAL'Y OBLIGACIONES SOCIALES 276 471,00

3. BIENES Y SERVICIOS

638435,00

4. OTROS GASTOS CORRIENTES 2 000,00

PROGRAMA

006

Planeamiento Gubernamental

SUBPROGRAMA

0005

Supervisión y Coordinación Superior

ACTIVIDAD

00569

Planeamiento para la Defensa Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES

(Nuevos Soles)

1.PERS0NALY OBLIGACIONES SOCIALES 171 293,00

3. BIENES Y SERVICIOS

458 777,00

UNIDAD EJECUTORA

002

Centro de Altos Estudios Militares

FUNCIÓN

09

Educación y Cultura

PROGRAMA

030

Capacitación y Perfeccionamiento

SUBPROGRAMA

0081

Capacitación, Entrenamiento y Perfeccionamiento de los Recursos Humanos

ACTIVIDAD

00097

Capacitación y Perfeccionamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO

(Nuevos Soles)

5.GASTOS CORRIENTES

1.PERS0NALY OBLIGACIONES SOCIALES

63217,00

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 09 : Recursos Directamente Recaudados



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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