Tipo de Norma: Ley
Número: 2795
documento PDF
02795Agua potable para el
pueblo
de Candarave.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República, por una sola vez, la cantidad de doscientas libras
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.