Tipo de Norma: Ley
Número: 27947
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27947pág. 242034 €i peruano Lima, jueves 3 de abril de 2003
POD6R L6GISLRTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICARESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO
N9 006-2002-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL EX PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, POR LOS DELITOS DE COLUSIÓN EN EL GRADO DE PARTICIPACIÓN DE CÓMPLICE NECESARIO Y DE ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, EN AGRAVIO
DEL ESTADO
Estando al debate en sesión del Pleno de la fecha, el Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100° de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a la formación de causa contra el ex Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, como presunto responsable de los delitos de colusión en el grado de participación de cómplice necesario y de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado.
Comuniqúese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
06473RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO
N9 007-2002-CR
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA LOS SEÑORES ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE,
LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Y JOSÉ ALBERTO BUSTAMANTE BELAÚNDE
El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100° de la Constitución Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89° de su Reglamento, ha resuelto:
Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra los señores:
1. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la República, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento real, usurpación de funciones y abuso de autoridad, tipificados en los artículos 405°, 361° y 376° del Código Penal, en los que se subsumen los delitos de allanamiento ilegal de domicilio y de hurto agravado, tipificados en los artículos 160° y 186° del Código Penal;
2. JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE, ex Ministro del Interior, por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento real, usurpación de funciones y abuso de autoridad, tipificados en los artículos 405°, 361° y 376° del Código Penal, en los que se subsumen los delitos de allanamiento ilegal de domicilio y de hurto agravado, tipificados en los artículos 160° y 186° del Código Penal;
3. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ, ex Presidente del Consejo de Ministros, por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, tipificado en el artículo 405° del Código Penal; y,
4. JOSÉ ALBERTO BUSTAMANTE BELAÚNDE, ex Ministro de Justicia, por la presunta comisión del delito de encubrimiento real, tipificado en el artículo 405° del Código Penal.
Comuniqúese, publíquese y archívese.
Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
06474RESOLUCION LEGISLATIVA
N9 27947
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE ORGANIZAR LOS ACTOS CONMEMORATIVOS DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE MARÍA REICHE
Artículo 1°.- Objeto de la resoluciónConstitúyase una Comisión Nacional encargada de elaborar, organizar y ejecutar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento de María Reiche-Gros-se Newman.
Artículo 2°.- Conformación de la Comisión Nacional
2.1 La Comisión Nacional del Centenario del Nacimiento de María Reiche está conformada por los representantes de las siguientes instituciones:
- Un representante de la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, quien la presidirá.
- Un representante del Instituto Nacional de Cultura.
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un representante de la Municipalidad de Nasca.
- Un representante de la Municipalidad de Palpa.
- Un representante del legado de María Reiche.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.