Ley Nº 27933

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 27933

Lima, miércoles 12 de febrero de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 238961

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CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la

República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANACAPÍTULO IOBJETO Y MARCO CONCEPTUALArtículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana.

Artículo 2°.- Seguridad Ciudadana

Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios DÚblicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de a comisión de delitos y faltas.

CAPÍTULO IICREACIÓN Y FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONALDE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 3°.- Creación y Finalidad del Sistema

Créase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social.

Artículo 4°.- Componentes del Sistema

Son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las siguientes:

a) Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, cuenta con una Secretaría Técnica.

b) Comités Regionales de Seguridad Ciudadana.

c) Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.

d) Comités Distritales de Seguridad Ciudadana.

CAPÍTULO IIICONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANAArtículo 5°.- Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana; con autonomía funcional y técnica.

Artículo 6°.- Dependencia

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana depende de la Presidencia de la República y es presidido por el Ministro del Interior.

Artículo 7°.- Miembros del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado por:

- El Ministro del Interior, quién lo presidirá.

- El Ministro de Justicia o su representante.

- El Ministro de Educación o su representante.

- El Ministro de Salud o su representante.

- El Ministro de Economía y Finanzas o su representante.

- Un representante de la Corte Suprema de Justicia.

- El Fiscal de la Nación o su representante.

- El Defensor del Pueblo o su representante.

- Dos Presidentes Regionales o sus representantes.

- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante.

- Los Alcaldes de las dos provincias capitales de departamento con mayor número de electores o sus representantes.

Los representantes del Poder Ejecutivo serán designados por Resolución Suprema firmada por el titular del respectivo sector, y los demás representantes serán designados por el titular de la entidad correspondiente.

Artículo 8°.- Facultades Especiales

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) está facultado para invitar a sus sesiones a representantes de las diferentes instituciones públicas y privadas, de acuerdo a la temática específica a tratar.

Artículo 9°.- Funciones del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas y el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.

b) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana.

c) Promover la investigación en materia de Seguridad Ciudadana.

d) Evaluar la ejecución de la política de Seguridad Ciudadana.

e) Promover el intercambio y/o cooperación internacional en materia de Seguridad Ciudadana.

f) Elaborar anualmente un Informe Nacional sobre Seguridad Ciudadana;

g) Informar a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República sobre los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana antes de su respectiva aprobación.

h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10°.- Atribuciones del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes atribuciones:

a) Dictar directivas sobre Seguridad Ciudadana.

b) Impulsar proyectos nacionales, regionales, provinciales y distritales en materia de Seguridad Ciudadana.

c) Absolver consultas que se formulasen sobre Seguridad Ciudadana en el ámbito nacional.

d) Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales, Organismos No Gubernamentales (ONGs), empresas privadas, Ministerios de Educación, Salud, Justicia y otros organismos de Seguridad Ciudadana.

Artículo 11°.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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