Tipo de Norma: Ley
Número: 27931
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27931Lima, martes 11 de febrero de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 238921
POD6R L6GISLRTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 27931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA A EFECTUAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Y DE CALENDARIOS DE COMPROMISOS DEL EJERCICIO FISCAL 2001 A FAVOR DEL PLIEGO 026:
MINISTERIO DE DEFENSA
Artículo 1°.- Regularización de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y la incorporación por la mayor captación de recursos
Autorízase al Pliego Ministerio de Defensa a efectuar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático necesarias para lograr la regularización de sus gastos efectuados en el ejercicio 2001, así como incluir la mayor captación de recursos directamente recaudados en dicho período.
Artículo 2°.- Regularización de los Calendarios de Compromisos y Autorizaciones de Giro del Ministerio de Defensa
Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público a modificar, en vía de regularización, los Calendarios de Compromisos Mensuales y los registros relacionados a las Autorizaciones de Giro respectivamente, de los meses de enero a junio del año 2001 del Pliego 026 Ministerio de Defensa, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a fin de adecuarlos a los compromisos ejecutados por el citado Pliego.
Artículo 3°.- Plazos para la presentación de la información presupuestaria y contable
Autorízase, en vías de regularización, al Pliego 026 Ministerio de Defensa a presentar a la Contaduría Pública de la Nación y al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la presente norma, la Información Contable, Financiera y Presupuestaria.
Artículo 4°.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Ministerio de Defensa instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 5°.- Modificación del Acta de Cierre y Conciliación Presupuestaria del Año Fiscal 2001
Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contaduría Pública de la Nación, a modificar el Acta de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2001 del Pliego Ministerio de Defensa, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 6°.- Acciones de Control
La Contraloría General de la República en el marco del Sistema Nacional de Control vigilará el cumplimiento de lo previsto en el presente dispositivo legal, sin perjuicio de las eventuales acciones de control que corresponda, según lo establezcan las normas correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES Primera.-Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Disposición derogatoria
Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de enero de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO PrimerVicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
02795
LEY N2 27932
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE EL USO DE LA SUSTANCIA QUÍMICA BROMATO DE POTASIO EN LA ELABORACIÓN DEL PAN Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DESTINADOS
AL CONSUMO HUMANO
Artículo 1°.- Prohibición del uso de la sustancia química "bromato de potasio"
Prohíbese el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan o en cualquier otro pro-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.