Ley Nº 27913

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 27913

Lima, jueves 9 de enero de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 236793

POD6R L6GISLñTIVO || POD6R EJECUTIVO

PCM

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 27913

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DELEGA FACULTADES LEGISLATIVAS AL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE TERRORISMO

Artículo 1°.- Aprueba delegar facultades legislativas

Delégase facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por el plazo de treinta días hábiles para que mediante decretos legislativos reemplace la legislación correspondiente a fin de concordar el régimen jurídico de la cadena perpetua con lo expuesto en a sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 010-2002-AI/TC), establecer los límites máximos de las penas de los delitos regulados por los artículos 2o, 3o incisos b) y c), 4o, 5o y 9o del Decreto Ley N° 25475, y finalmente a regular la forma y modo cómo se tramitarán las peticiones de nuevos procesos y los procesos mismos a que se refiere la antes citada sentencia, así como ordenar la legislación sobre terrorismo que mantiene vigencia, y legislar sobre derecho penal material, procesal penal, ejecución penal y defensa judicial del Estado relacionados con terrorismo.

Artículo 2°.- Conformación de Comisión Para los fines a que se refiere el artículo anterior, el Poder Ejecutivo creará una Comisión encargada de elaborar las propuestas correspondientes, a la que se integrarán dos representantes de la Comisión de Justicia del Congreso de la República. Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia, se establecerá el número de miembros de la Comisión y su organización interna.

Artículo 3°.- Control de la legislación delegada

Encárgase a la Comisión de Justicia la revisión de los decretos legislativos que el Poder Ejecutivo promulgue al amparo de la presente ley. El Presidente de dicha comisión sustentará ante el Pleno en la primera sesión de la segunda legislatura el informe correspondiente.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de enero de dos mil tres.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

00392

Exceptúan a la Secretaría de Comunicaciones de disposición del D.U. N° 030-2002 para su aplicación en adquisición y distribución de informativos y en impresión y publicidad

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 566-2002-PCM

Lima, 30 de diciembre de 2002

VISTO:

El Memorándum N° 210-2002-PCM/SC de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 030-2002 se aprobaron las medidas complementarias de austeridad y racionalidad del gasto público para el año fiscal 2002;

Que, por Decreto de Urgencia N° 033-2002, se dictaron normas para la aprobación de excepciones a las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año 2002, a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 030-2002;

Que, de acuerdo con el artículo 14° del Decreto Supremo N° 083-2002-PCM, la Secretaría de Comunicaciones tiene por objeto actuar como órgano de comunicación de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo responsable de mantener canales de información entre el Poder Ejecutivo y la sociedad, teniendo como uno de sus objetivos el dar a conocer a la opinión pública los avances del gobierno en todos los sectores;

Que, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, resulta pertinente la adquisición y distribución a nivel nacional del informativo "QUINCE", producto informativo, de periodicidad quincenal orientado a dar a conocer los logros y las noticias más trascendentes relativos a los proyectos que desarrolla el gobierno en los diversos sectores, como son educación, salud, energía, vivienda, agricultura, entre otros. Esta publicación está dirigida a los sectores públicos, privados y académicos;

Que, en el mismo sentido, es necesaria la adquisición y distribución a nivel nacional del informativo "BITACORA", reporte económico, que tiene por objetivo ponera disposición de los sectores público y privado, y del mundo especializado y académico, un compendio que muestre la evolución y los resultados de las principales variables ma-croeconómicas, que refleje con objetividad y certeza la situación de la economía peruana. Busca de forma didáctica dar a conocer y explicar los avances en el campo de economía;

Que, en tal sentido, resulta pertinente aprobar excepciones en materia de publicaciones, en el marco del Decreto de Urgencia N° 033-2002;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560, Decreto de Urgencia N° 030-2002, Decreto de Urgencia N° 033-2002, Decreto Supremo N° 083-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Exceptuar a la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros del cumplimiento de la norma a que se contrae el acápite 3.4 del artículo 3o del Decreto de Urgencia N° 030-2002, para su aplicación específica en la adquisición y distribución de los informativos "QUINCE" y "BITACORA".

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

00395

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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