Ley Nº 27894

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 27894

Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 <£[ 'Pecuono Pág. 236097

: Comisión de Promoción del Perú - PROM-PERU

: Industria, Comercio y Servicio : Turismo

: Promoción del Turismo : Recursos Ordinarios

(SI.)

: Gestión Administrativa

240 002,00

: Promoción de la Imagen del Perú en el Exterior

369 137,00

Artículo 2°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas para Modificaciones Presupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.-Vigencia de la Norma

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas

23203LEY N° 27894

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 1°.- Objeto de la norma

Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 369 137,00), conforme al siguiente detalle:

DELA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros

UNIDAD EJECUTORA 002

FUNCIÓN 11

PROGRAMA 042

SUBPROGRAMA 0113

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

ACTIVIDAD 00267

CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios

ACTIVIDAD 00395 : Promoción de la Imagen del Perú en el Ex

terior

CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES

3 Bienes y Servicios 129 135,00

TOTAL PLIEGO 369 137,00

ALA:

SECCIÓN PRIMERA

PLIEGO

009

UNIDAD EJECUTORA

007

FUNCIÓN

03

PROGRAMA

006

SUBPROGRAMA

0020

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economía y Finanzas : Agencia de Promoción de la Inversión : Administración y Planeamiento : Planeamiento Gubernamental : Regulación Económico - Financiera : Recursos Ordinarios

(SI.)

ACTIVIDAD 00395

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servidos

TOTAL PLIEGO 369 137,00

Artículo 2°.- Codificaciones

Las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo solicitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el artículo 2o de la presente Ley instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- Del Régimen Laboral

El régimen laboral de los trabajadores de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION es el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 normas conexas, complementarias y reglamentarias.

El personal de la que fuera la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, podrá optar entre permanecer bajo su régimen laboral actual o incorporarse al régimen laboral de la actividad privada. La opción debe formularse por escrito hasta el 31 de diciembre del presente año.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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