Tipo de Norma: Ley
Número: 27894
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27894Lima, lunes 30 de diciembre de 2002 <£[ 'Pecuono Pág. 236097
: Comisión de Promoción del Perú - PROM-PERU
: Industria, Comercio y Servicio : Turismo
: Promoción del Turismo : Recursos Ordinarios
(SI.)
: Gestión Administrativa
240 002,00
: Promoción de la Imagen del Perú en el Exterior
369 137,00
Artículo 2°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas para Modificaciones PresupuestariasLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.-Vigencia de la NormaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
23203LEY N° 27894EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 1°.- Objeto de la normaAutorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, hasta por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 369 137,00), conforme al siguiente detalle:
DELA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 002
FUNCIÓN 11
PROGRAMA 042
SUBPROGRAMA 0113
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
ACTIVIDAD 00267
CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios
ACTIVIDAD 00395 : Promoción de la Imagen del Perú en el Ex
terior
CATEGORÍA DE GASTO 5 GASTOS CORRIENTES
3 Bienes y Servicios 129 135,00
TOTAL PLIEGO 369 137,00
ALA:
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
009
UNIDAD EJECUTORA
007
FUNCIÓN
03
PROGRAMA
006
SUBPROGRAMA
0020
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: GOBIERNO CENTRAL : Ministerio de Economía y Finanzas : Agencia de Promoción de la Inversión : Administración y Planeamiento : Planeamiento Gubernamental : Regulación Económico - Financiera : Recursos Ordinarios
(SI.)
ACTIVIDAD 00395
CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servidos
TOTAL PLIEGO 369 137,00
Artículo 2°.- CodificacionesLas Oficinas de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo solicitan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el artículo 2o de la presente Ley instruyen a las Unidades Ejecutoras, bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.- Del Régimen LaboralEl régimen laboral de los trabajadores de la Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION es el de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728 normas conexas, complementarias y reglamentarias.
El personal de la que fuera la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE, podrá optar entre permanecer bajo su régimen laboral actual o incorporarse al régimen laboral de la actividad privada. La opción debe formularse por escrito hasta el 31 de diciembre del presente año.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.