Tipo de Norma: Ley
Número: 27870
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27870NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002
Artículo 4°.- Obligación de informarLa Secretaría Técnica de la Comisión presenta cada dos (2) meses un informe detallado ante las Comisiones de Economía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Producción y Pymes del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados contra el contrabando y la defraudación de rentas de aduanas.”
Artículo 2°.-Participación de otros Ministros de EstadoEl Ministro de la Producción en su calidad de Presidente de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, podrá invitar a Ministros de Estado y a representantes de entidades públicas y privadas no mencionados en el artículo precedente, para que participen o asistan a las sesiones de la Comisión.
Artículo 3°Plazo de FuncionamientoLa Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros tendrá el plazo de un (1) año, que podrá ser renovado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción, para su funcionamiento.
Artículo 4°.- ReglamentaciónMediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción, deberán dictarse las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 5°.- Normas derogatorias y modificatoriasDeróganseo modifícanse, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6°.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JESÚS ALVARADO HIDALGO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
I <£i 'peruano p*g- 233547
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de noviembre del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción
20470LEY N° 27870EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL INSTITUTO ANTARTICO PERUANO - INANPECAPÍTULO INATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONESArtículo 1°.-Actividades que competen desarrollar al Perú en el marco del Tratado AntárticoDeclárase de interés nacional las actividades que competen desarrollar al Perú en el marco de los compromisos adquiridos mediante la adhesión al Tratado Antártico y los tratados adicionales o complementarios a éste.
Artículo 2°.- Reestructuración de la CONAANReestructúrase la Comisión Nacional de Asuntos An-tárticos constituyéndose en el Instituto Antártico Peruano - INANPE, como un organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, funcional, económica y administrativa. El INANPE depende sectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3° - El INANPEEl INANPE es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisaren forma integral la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártida.
Artículo 4°ObjetivosSon objetivos del Instituto Antártico Peruano:
TEMARIO:
GLOBAL TRAININGASESORIA Y CAPACITACION EMPRESARIAL
CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO £002 26.27, 2S HQVIEMBRE
EXPOSITORES:
* Modificaciones Tributarias 2003
tmpto. Re nía, Cédigo Tributario, lGVa ptr-os.
* Cierro Tributan* - Empresarial 2002
Aplleac, de Nic a - Incidancias Tributarias Revisten Principales Normas Tributarias 2002 _
Desarrollo caso práctico- D.J. Anual - 2002 - PDT p Cierre Contabla- Em-pre-S&riaí 2002.
Aspectos Técnicos Nic 7 - Objetivos ■ Clasificación Estado de FJujo de Ef-ectivo. Desarrollo ca3o práctico
* Ajusta de E.E.PF 2002/2003
Nic 15 y Nic í 9 Vs. Resolución N° 2 y 3 REI. del Ejerc. B.G.- E.G. y P. 2002 Desarrollo case práctico
Desbuertto- Caf-franH lYO par 3 irracrptí¿h»í {un jMrttóíp*JJfr tovitacb rffr hór>cr$ E-Aflaili; BlobaLtraini^^terrainail.CQin^ VACANTES LlMllAOAS WfthsHa.1 w^vi.p«rLidau.coiTk/El^3i»l_tra^4^
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.