Ley Nº 27870

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27870

Tipo de Norma: Ley

Número: 27870


Visualización de la norma: Ley 27870



Descargar Ley 27870 en PDF -

documento PDF

 27870

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002

Artículo 4°.- Obligación de informar

La Secretaría Técnica de la Comisión presenta cada dos (2) meses un informe detallado ante las Comisiones de Economía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Producción y Pymes del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados contra el contrabando y la defraudación de rentas de aduanas.”

Artículo 2°.-Participación de otros Ministros de Estado

El Ministro de la Producción en su calidad de Presidente de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, podrá invitar a Ministros de Estado y a representantes de entidades públicas y privadas no mencionados en el artículo precedente, para que participen o asistan a las sesiones de la Comisión.

Artículo 3°Plazo de Funcionamiento

La Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros tendrá el plazo de un (1) año, que podrá ser renovado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción, para su funcionamiento.

Artículo 4°.- Reglamentación

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción, deberán dictarse las disposiciones reglamentarias que fuesen necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5°.- Normas derogatorias y modificatorias

Deróganseo modifícanse, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

I <£i 'peruano p*g- 233547

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho dias del mes de noviembre del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción

20470LEY N° 27870

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL INSTITUTO ANTARTICO PERUANO - INANPECAPÍTULO INATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONESArtículo 1°.-Actividades que competen desarrollar al Perú en el marco del Tratado Antártico

Declárase de interés nacional las actividades que competen desarrollar al Perú en el marco de los compromisos adquiridos mediante la adhesión al Tratado Antártico y los tratados adicionales o complementarios a éste.

Artículo 2°.- Reestructuración de la CONAAN

Reestructúrase la Comisión Nacional de Asuntos An-tárticos constituyéndose en el Instituto Antártico Peruano - INANPE, como un organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, funcional, económica y administrativa. El INANPE depende sectorialmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3° - El INANPE

El INANPE es el ente rector encargado de formular, coordinar, conducir y supervisaren forma integral la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártida.

Artículo 4°Objetivos

Son objetivos del Instituto Antártico Peruano:

TEMARIO:

GLOBAL TRAINING

ASESORIA Y CAPACITACION EMPRESARIAL

CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO £002 26.27, 2S HQVIEMBRE

EXPOSITORES:

* Modificaciones Tributarias 2003

tmpto. Re nía, Cédigo Tributario, lGVa ptr-os.

* Cierro Tributan* - Empresarial 2002

Aplleac, de Nic a - Incidancias Tributarias Revisten Principales Normas Tributarias 2002 _

Desarrollo caso práctico- D.J. Anual - 2002 - PDT p Cierre Contabla- Em-pre-S&riaí 2002.

Aspectos Técnicos Nic 7 - Objetivos ■ Clasificación Estado de FJujo de Ef-ectivo. Desarrollo ca3o práctico

* Ajusta de E.E.PF 2002/2003

Nic 15 y Nic í 9 Vs. Resolución N° 2 y 3 REI. del Ejerc. B.G.- E.G. y P. 2002 Desarrollo case práctico

Desbuertto- Caf-franH lYO par 3 irracrptí¿h»í {un jMrttóíp*JJfr tovitacb rffr hór>cr$ E-Aflaili; BlobaLtraini^^terrainail.CQin^ VACANTES LlMllAOAS WfthsHa.1 w^vi.p«rLidau.coiTk/El^3i»l_tra^4^

* CPC. Riiban del Resane )o

Asesor y Consultor cía Empresas. DoCSnty Uniu&rsitari-q PUCF

• Dr. Javier Laguna Cabal lar o

Asesor y Consultor de Empresas. Ek wocal del Tribunal Fiscai-- CPC: Rodolfo Vento Egpavíl Asesor Finártciero. Aajtor libros cte Finanzᣠy Flujo do Efectivo

LUGAR: Grand Hotel Miraflores. A.V, 23 d*«Julio M* 1 SI - Mlr&fleres HORARIO: ft:00 a 8:30 p,m

INVERSIÓN: US$- 80 + IOV cada seminario taller INCLUYE: Torre- t3raak. Material T6cr¡co y CftrtifiGadíi Organiza ; Villa, Challo, y Aao-Giqtiteo" 5C-

cta. cía. £. Bantv CnsrJUo- 194-1 160257 1d4 Depositar cta. r.vz rs/.&anto ae C r&aifc- N3 1 £4- M 63031 /iTlVWittea í insGripci

Av. R,ivera Navsrml» N* 7ffj Tmo pi^r> SAN fSIDRO lüiCfax: 422-4424 / 4 36-2025 f4M- 3683- Fax: ¿122-2314



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos