Ley Nº 27868

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 27868

NORMAS LEGALES Pág. 233546 €1 pCCUOnO | Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES Pág. 233546 €1 pCCUOnO | Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002

PODER LEGISLATIVO

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27868

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL REGISTRO DE SENTENCIAS CON RESERVA DE FALLO

CONDENATORIO

Artículo 1°.- Modifica el artículo 63° del Código Penal

Modifícase el artículo 63° del Código Penal, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 63°.- Efectos de la Reserva de Fallo Condenatorio

El Juez al disponer la reserva del fallo condenatorio, se abstendrá de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan.

La reserva de fallo se inscribirá en un registro especial, a cargo del Poder Judicial. El Registro informa exclusivamente a pedido escrito de los jueces de la República, con fines de verificación de las reglas de conducta o de comisión de nuevo delito doloso. El Registro es de carácter especial, confidencial y provisional y no permite, por ningún motivo, la expedición de certificados para fines distintos.

Cumplido el período de prueba queda sin efecto la inscripción en forma automática y no podrá expedirse de él constancia alguna, bajo responsabilidad. El Juez de origen, a pedido de parte, verifica dicha cancelación.”

Artículo 2°.- Normas de ejecución de la Ley

Dentro de los treinta días de publicada esta ley, el Poder Judicial a través de su Consejo Ejecutivo, dictará las normas necesarias para adecuara su infraestructura y recursos humanos, la implementación del Registro Especial de Reservas de Fallo Condenatorio.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS ALVARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil dos.

LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia

20469

LEY N° 27869

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27595 Y CREA LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS, Y ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 1°.- Modificación de los Artículos Io, 2o y 4o de la Ley N° 27595

Modifícanse los Artículos 1 °, 2o y 4o de la Ley N° 27595 con el texto siguiente:

“Artículo 1°.-Creación de la Comisión

Créase la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, conformada por los siguientes miembros:

- El Ministro de la Producción, o su representante con rango de Viceministro, quien la preside.

- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con rango de Viceministro.

- Un representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, con rango de Viceministro.

- Un representante del Ministro del Interior, con rango de Viceministro.

- El Superintendente Nacional de Administración Tri-butaria.

- Un representante del Fiscal de la Nación, con nivel de Fiscal Supremo.

- El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

- Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.

- Un representante de Perú Red Nacional de Cámaras de Comercio.

- Un representante de los Gremios Empresariales de las PYMES.

- Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú.

- Un representante de cada Gobierno Regional que tenga Intendencia de Aduana, que será designado una vez instalados los Gobiernos Regionales.

Dentro del plazo de veinte (20) días calendario de publicada la presente Ley, las Instituciones mencionadas deberán acreditar a sus representantes.

Artículo 2°.- Secretaría Técnica

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en su calidad de entidad incorporante de la ex Superintendencia Nacional de Aduanas, asume la Secretaría Técnica de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros, proporcionándole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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