Ley Nº 27860

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NORMAS LEGALES

Lima, martes 12 de noviembre de 2002

ORGANISMOS AUTONOMOSONPE

R.J. N° 361-2002-J/ONPE.- Designan Coordinadores de Locales de Votación para el desarrollo del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2002 233077

MINISTERIO PÚBLICO

RR. N°s. 1928 y 1929-2002-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provisionales de los distritos judiciales de Lima y el Cono Norte y de la Fiscalía Provincial Especializada en Asuntos de Propiedad Intelectual 233141

Res. N° 1930-2002-MP-FN.- Rotan magistrados provisionales a fiscalías provinciales de los distritos judiciales del Callao y del Cono Norte 233141

SBS

Res. SBS N° 1111-2002.-Autorizan a MIBANCO, Banco de la Microempresa S.A. el traslado, cambio de dirección, cierre y apertura de agencias en la provincia de Lima 233141

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSINADE

R.J. N° 182-2002-INADE-1100.- Autorizan celebrar contrato para la construcción del Puente Yuracyacu correspondiente al Proyecto Especial Alto Mayo, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 233142

V

OSINERG

Res. N° 1453-2002-OS/CD.- Precisan disposiciones para otorgamiento de Informes Técnicos con calificación Favorable de Uso y Funcionamiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento, Estación de Servicios y otros estbalecimientos

233143

PRONAMACHCS

Res. N° 156-2002-AG-PRONAMACHCS-GG.- Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002 233144

SUNAT

Res. N° 161-2002/SUNAT.- Modifica Anexo del Procedimiento General INAR-PG-04 - Disposición de Mercancías, de la Res. N° 143-2002/SUNAT 233157

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Acuerdo N° 021-2002-MJM.- Exoneran de concurso público contratación de empresa que se encargará de evaluación de deuda tributaria, asesoramiento de cobranza de cartera morosa y otros servicios 233157

R.A. N° 1179-2002.- Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el año 2002

233158

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27860

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA

TÍTULO IDEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO IOBJETO, ÁMBITO Y FINALIDAD

Artículo 1°.- Objeto de la ley

La presente Ley determina la naturaleza, competencia, funciones y estructura del Ministerio de Defensa, así como la finalidad y funciones de sus órganos componentes, organismos públicos descentralizados y de sus empresas.

Artículo 2°.- Ámbito de la ley

El Ministerio de Defensa comprende todas las actividades indicadas en la presente Ley y en otros dispositivos legales relacionados con la Defensa Nacional.

Para los efectos de planeamiento y coordinación alcanza a los diferentes sectores comprometidos con la Defensa Nacional.

Artículo 3°.- Finalidad del Ministerio de Defensa

El Ministerio es el órgano especializado del Poder Ejecutivo encargado de formular, ejecutar y supervisar la política de Defensa Nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar la política de Defensa Nacional en los campos no militares. Asimismo, está encargado de formular y difundir la doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y asesorar, planificar y coordinar las acciones que en esta materia realicen los órganos que integran el Consejo de Defensa Nacional.

CAPÍTULO II FUNCIONESArtículo 4°.- Funciones del Ministerio de Defensa

Son funciones del Ministerio de Defensa:

a) Formular y proponer la política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, en los ámbitos militar y no militar, y someterla a la aprobación del Consejo de Defensa Nacional para aplicarla en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, y coordinar con los demás ministerios encargados de su ejecución;

b) Participar en el Consejo de Defensa Nacional, a fin de determinar las políticas de Defensa Nacional, así como disponer lo necesario para su implementación y ejecución;

c) Garantizar el accionar conjunto de los Institutos de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando la debida preparación y capacitación, así como la administración de los recursos presupuéstales, de acuerdo a ley;

d) Participar en la Defensa Civil, de acuerdo a ley;

e) Participar a través de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley;

f) Participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la defensa regional y seguridad hemisférica;

g) Establecer y dirigir la política de registros, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas;

h) Ejecutar, en coordinación con los organismos pertinentes, la política de Estado en la Antártida;

i) Fomentar, estimular los estudios y trabajos científicos, técnicos y académicos de interés para la Defensa Nacional;

j) Planear, dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 5°.- Estructura

Conforman la estructura del Ministerio de Defensa:

a) Alta Dirección Ministro Viceministros Secretario General

b) Órganos Consultivos

El Consejo Superior de Defensa La Comisión Consultiva

c) Órganos de Asesoramiento El Comité de Asesores

La Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de inteligencia

d) Órganos de Apoyo

La Oficina de Relaciones Nacionales e internacionales

La Oficina de Comunicaciones y Prensa La Procuraduría Pública

e) Órgano de Control

La Inspectoría General Auditoría Interna

f) Órganos de Línea

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas La Dirección General de Política y Estrategia

g) Órganos de Ejecución El Ejército del Perú

La Marina de Guerra del Perú La Fuerza Aérea del Perú

h) Los Organismos Públicos Descentralizados y las Empresas del Sector

TÍTULO II ALTA DIRECCIÓN

CAPÍTULO I MINISTRO

Artículo 6°.- Ministro de Defensa

El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del sector. Establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la política del Ministerio, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales, la política de Defensa Nacional y los planes de Gobierno. Ejerce la supervisión y control de las Fuerzas Armadas, de los órganos del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector. Coordina con los demás ministerios y organismos de la Administración Pública las acciones que corresponda.

Artículo 7°.- Atribuciones del Ministro de Defensa

Son atribuciones y responsabilidades del Ministro de Defensa:

a) Formular la Política de Defensa Nacional y someterla a la aprobación del Consejo de Defensa Nacional aplicándola en lo que corresponde al Ministerio de Defensa, en el cual dirige y supervisa su ejecución. Coordina con los demás Ministerios encargados de ejecutarla;

b) Integrar el Consejo de Defensa Nacional;

c) Promover la participación activa de todas las personas naturales y jurídicas, instituciones y organizaciones del país, en la política de Defensa Nacional;

d) Disponer lo necesario para que las Fuerzas Armadas puedan dar cumplimiento a las políticas y estrategias aprobadas por el Consejo de Defensa Nacional;

e) Establecer los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario;

f) Garantizar la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando la debida preparación y capacitación, así como la administración de los recursos presupuéstales, de acuerdo a ley.

g) Coordinar con los organismos pertinentes las actividades relacionadas con la producción de Inteligencia en el campo militar y campos no militares;

h) Determinar los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas para su participación en la Defensa Civil;

i) Formular, dirigir, evaluar y supervisar el presupuesto del Ministerio de Defensa, asegurando la imple-mentación de mecanismos de transparencia y control en el gasto y en las adquisiciones militares;

j) Preparar la participación de las Fuerzas Armadas en la defensa regional y seguridad hemisférica así como en las misiones de paz internacionales;

k) Disponer la planificación, organización y ejecución de la movilización y reserva de las Fuerzas Annadas;

l) Dirigir y coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en lo relacionado con la presencia del Perú en la Antártida;

m) Supervisar y coordinar las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del sector.

n) Convocar a los integrantes de la sociedad civil para los estudios y trabajos científicos, técnicos y académicos de interés para la Política de Defensa Nacional.

o) Ejercer otras funciones y atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes.

p) Designar a los miembros de la Comisión Consultiva y del Comité de Asesores.

CAPÍTULO II VICEMINISTROS

Artículo 8°.- Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos

El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de la política sectorial en materia económica y de ejecución presupuestaria.

El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa, mediante Resolución Suprema.

Artículo 9°.- Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal

El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la política sectorial en materia de logística y de personal.

El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Suprema.

CAPÍTULO III SECRETARIO GENERAL

Artículo 10°.- Secretario General

Es el encargado de asistir a la Alta Dirección en los aspectos administrativos, de comunicación social, relaciones públicas y documentario. Coordina y supervisa las labores y la marcha administrativa de todos los órganos del Ministerio.

El Secretario General constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Suprema.

TÍTULO III

ÓRGANOS CONSULTIVOS CAPÍTULO ÚNICO

CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA Y LA COMISIÓN CONSULTIVA

Artículo 11°.- Consejo Superior de Defensa

El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano consultivo, encargado de formular recomendaciones sobre los asuntos de importancia relacionados con las actividades del sector y con la política de Defensa Nacional. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa.

Está constituido por:

a) El Ministro de Defensa, quien lo preside,

b) Los Viceministros de Asuntos Administrativos y Económicos, y de Asuntos Logísticos y de Personal,

c) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

d) El Director General de Política, Estrategia, Asuntos Internacionales e Intersectoriales,

e) El Comandante General del Ejército del Perú,

f) El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú,

g) El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú,

h) El Secretario General del Ministerio, que actuará como Secretario de Consejo.

Artículo 12°.- Comisión Consultiva

La Comisión Consultiva es el órgano encargado de emitir opinión, a pedido del Ministro, en las materias que le sean sometidas a consideración. Está constituida por Oficiales y profesionales o especialistas de reconocida capacidad y experiencia en Defensa Nacional. Son designados por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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