Ley Nº 27848

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 27848

Lima, lunes 14 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N°27848

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

ے Peruano p*g. 231301

misos específicos de las partes y demás condiciones, se encuentran detalladas en el proyecto de convenio que como anexo forma parte de la presente Resolución".

DEBE DECIR:

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A CIUDADANO PERUANO

"Las condiciones específicas relacionadas a la denominación, plazo, presupuesto involucrado, compromisos específicos de las partes y demás condiciones, se encuentran detalladas en el texto de convenio que como anexo forma parte de la presente Resolución".

Artículo I9.- Del objeto

Concédase Pensión de Gracia al señor JULIO SERNA ÁLVAREZ equivalente a dos (2) remuneraciones mínimas vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 29.- De la naturaleza

La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 39.- Del cumplimiento

El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo ejecutarse con cargo a su respectivo Presupuesto Institucional aprobado, de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes.

Artículo 49.- De la vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

JESÚS AL VARADO HIDALGO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 11 de octubre de 2002

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

18156

PODER EJECUTIVOPCM

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMA N9 434-2002-PCM

Mediante Oficio NQ 2744-2002-PCM/SG, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Ns 434-2002-PCM, publicada en nuestra edición del día 4 de octubre de 2002, en la página 230900.

Artículo 2S:

18147

DEFENSA

Nombran Representante Permanente Alterno Adjunto del Perú ante la Organización Marítima Internacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N9 1427-DE/MGP

Lima, 28 de agosto de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por razones del servicio es necesario nombrar en Comisión del Servicio a un Oficial Superior para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno Adjunto del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

Que, el Capitán de Navio SGC Carlos Raúl FERNÁNDEZ Guichard reúne los requisitos para ocupar el cargo mencionado en el considerando precedente;

Que, el nombramiento referido en los considerandos anteriores, así como las funciones inherentes al mismo, redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional e Institucional;

Que, la Ley NQ 27619 concordante con el Decreto Supremo Ns 005-87-DE/SG, de fecha 4 diciembre 1987 y su modificatoria el Decreto Supremo NQ034-DE/SG, de fecha 21 de junio 2001; así como con el Decreto de Urgencia NQ 030-2002, Decreto de Urgencia NQ 033-2002 y la Resolución Suprema NQ141 DE/SG, de fecha 24 julio 2002, regulan los viajes al exterior;

Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo I9.- Nombrar en Comisión del Servicio al Capitán de Navio SGC Carlos Raúl FERNÁNDEZ Guichard CIP 03737299 para que se desempeñe como Representante Permanente Alterno Adjunto del Perú ante la Organización Marítima Internacional (OMI), con sede en la ciudad de Londres - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el período de UN (1) año, a partir del 1 .enero.2003.

Artículo 29.- El citado Oficial Superior pasará a revistar a órdenes de la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú, por el período que dure la Comisión del Servicio.

Artículo 39.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 49.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del presente nombramiento, sin exceder el plazo total establecido.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

AURELIO E. LORET DE MOLA BÓHME

Ministro de Defensa

18037

Nombran Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Perú en los EUA y concurrente en México

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N9 1557-DE/MGP

Lima, 1 de octubre de 2002

DICE:

"Las condiciones específicas relacionadas a la denominación, plazo, presupuesto involucrado, compro-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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