Tipo de Norma: Ley
Número: 27814
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27814NORMAS LEGALES
Lima, martes 13 de agosto de 2002
gresiva, debiendo ser necesariamente acompañados de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos que aseguren su continuidad y eficiencia, hasta su culminación. La oportunidad de transferir cada servicio dependerá de la capacitación integral del personal que tendrá la responsabilidad de conducirlo y articular sus acciones con los demás servicios del SNCDS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPRIMERA.- El Consejo Nacional de Salud propondrá el Reglamento de la presente Ley que será aprobado mediante Decreto Supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, dentro del plazo de noventa días de publicada la presente Ley.
SEGUNDA.- La designación de cada uno de los representantes de la asociación de municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad en el Consejo Nacional de Salud, se realizará por Resolución Ministerial de Salud en el término de treinta días de publicada la presente Ley. Para el efecto, el Ministro de Salud convocará a los interesados y promoverá el consenso. El Consejo se instalará al acreditarse un mínimo de cinco miembros además del Ministro.
TERCERA.- La forma de designación de los representantes de la asociación de municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad en los Consejos Regional y Provincial de Salud será normada por el Reglamento.
CUARTA.- La conformación e instalación de los Consejos Regional y Provincial de Salud se realizará con posterioridad a la instalación del correspondiente Gobierno Regional.
QUINTA.- Toda mención al Sistema Nacional de Salud en la Ley Ns 27657 y en otros dispositivos legales y normas administrativas, se entenderá referida al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.
SEXTA.- Los egresos que originen el funcionamiento del SNCDS serán asumidos por el pliego del Ministerio de Salud.
SÉTIMA - Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
0'Peruano p*g- 228135CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud
14421LEY N° 27814EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA DESCONTAMINACION DE LA BAHIAINTERIOR DE PUNOArtículo 1°.- Del objeto de la LeyDeclárase de necesidad y utilidad pública la descontaminación de la Bahía Interior de Puno, en el Lago Titicaca.
Artículo 2°.- Del financiamiento
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores a gestionar, en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y la Municipalidad Provincial de Puno, los recursos económicos de Cooperación Internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Público, complementarios a los ya destinados por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
IP
INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TRIBUTARIO
“PROXIMAS MODIFICACIONES LABORALES Y SUS IMPLICANCIAS EN MATERIA TRIBUTARIA”Expositores:
Jorge Toyama Miyagusuku
Vinatea & Toyama, Abogados
Carlos Luna-Victoria León
Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria
Papelista:
Victor Vargas Calderón
Víctor Vargas y Asociados S.C.
Martes 27 de agosto de 2002
Salón Inca del Swissóte! -18:00 a 21:00 hrs. Asociados: US$55 No Asociados: US$85 (inc.lGV)
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Av. José Gálvez Barrenechea 592 Ofc. 202, San Isidro. Teléfono 226-2356 Fax: 226-2357 E-mail: ipidet@terra.com.pe
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.