Ley Nº 27814

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 27814

NORMAS LEGALES

Lima, martes 13 de agosto de 2002

gresiva, debiendo ser necesariamente acompañados de los recursos financieros, técnicos, materiales y humanos directamente vinculados a los servicios transferidos que aseguren su continuidad y eficiencia, hasta su culminación. La oportunidad de transferir cada servicio dependerá de la capacitación integral del personal que tendrá la responsabilidad de conducirlo y articular sus acciones con los demás servicios del SNCDS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Consejo Nacional de Salud propondrá el Reglamento de la presente Ley que será aprobado mediante Decreto Supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros, dentro del plazo de noventa días de publicada la presente Ley.

SEGUNDA.- La designación de cada uno de los representantes de la asociación de municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad en el Consejo Nacional de Salud, se realizará por Resolución Ministerial de Salud en el término de treinta días de publicada la presente Ley. Para el efecto, el Ministro de Salud convocará a los interesados y promoverá el consenso. El Consejo se instalará al acreditarse un mínimo de cinco miembros además del Ministro.

TERCERA.- La forma de designación de los representantes de la asociación de municipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y las organizaciones sociales de la comunidad en los Consejos Regional y Provincial de Salud será normada por el Reglamento.

CUARTA.- La conformación e instalación de los Consejos Regional y Provincial de Salud se realizará con posterioridad a la instalación del correspondiente Gobierno Regional.

QUINTA.- Toda mención al Sistema Nacional de Salud en la Ley Ns 27657 y en otros dispositivos legales y normas administrativas, se entenderá referida al Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud.

SEXTA.- Los egresos que originen el funcionamiento del SNCDS serán asumidos por el pliego del Ministerio de Salud.

SÉTIMA - Derógase toda disposición legal que se oponga a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.

0'Peruano p*g- 228135

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

14421LEY N° 27814

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso

de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA LA DESCONTAMINACION DE LA BAHIAINTERIOR DE PUNOArtículo 1°.- Del objeto de la Ley

Declárase de necesidad y utilidad pública la descontaminación de la Bahía Interior de Puno, en el Lago Titicaca.

Artículo 2°.- Del financiamiento

Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores a gestionar, en coordinación con el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y la Municipalidad Provincial de Puno, los recursos económicos de Cooperación Internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Público, complementarios a los ya destinados por el Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

IP

INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TRIBUTARIO

“PROXIMAS MODIFICACIONES LABORALES Y SUS IMPLICANCIAS EN MATERIA TRIBUTARIA”

Expositores:

Jorge Toyama Miyagusuku

Vinatea & Toyama, Abogados

Carlos Luna-Victoria León

Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria

Papelista:

Victor Vargas Calderón

Víctor Vargas y Asociados S.C.

Martes 27 de agosto de 2002

Salón Inca del Swissóte! -18:00 a 21:00 hrs. Asociados: US$55 No Asociados: US$85 (inc.lGV)

Inscripciones:

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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