Tipo de Norma: Ley
Número: 27800
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27800Pág. 227218 €1 peruano |
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de julio de 2002
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27799
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Artículo I9.- Sustitución del inciso c) del Artículo 105 del TUO de la LeySushtúyase el texto del inciso c) del Artículo 10Q del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo NQ 055-99-EF y sus normas modificatorias, por el siguiente:
"c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10s del Código Tributario. ADUANAS en las operaciones de importación así como las empresas productoras o comercializadoras de los combustibles derivados de petróleo, podrán ser designadas por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del impuesto que causarán los importadores o adquirientes en las operaciones posteriores.
De acuerdo con las normas indicadas en el párrafo anterior, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes.
Las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios."
Artículo 29.- VigenciaLa presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PE ASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
13582LEY N° 27800
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27614, SOBRE EXONERACIONES CONTENIDAS EN EL APÉNDICE I DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N° 055-99-EF
Artículo 1s- Restitución de la exoneración del IGVRestitúyanse las operaciones y la lista de bienes contenidas en el literal A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Ns 055-99-EF y normas modificatorias, vigente al 29 de diciembre del 2001, siendo de aplicación lo dispuesto en los Artículos 6S y 1- del citado texto único.
Artículo 2-.- Norma derogatoria Derógase el Artículo 2S de la Ley Ns 27614 y déjase sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 3° - Vigencia de la norma legal La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
13583LEY N° 27801
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.