Ley Nº 27786

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 27786

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 25 de julio de 2002

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27786

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MANTIENE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD DEL 2% HASTA DICIEMBRE DE 2002Artículo I9.- Vigencia del Impuesto Extraordinario de Solidaridad

El Impuesto Extraordinario de Solidaridad establecido mediante Ley Ns 26969 y normas modificatorias, continuará aplicándose con la alícuota del 2% según la Ley Ns 27535, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 29.- Información sobre ingreso y destino El Ministerio de Economía y Finanzas presentará al Congreso la información mensual del uso y destino de los ingresos producto de la vigencia de la prórroga del tributo que el Artículo 1e establece.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

13314LEY N° 27787

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL018°DEL CÓDIGO TRIBUTARIOArtículo Único.- Adición del numeral 6 al Artículo 189 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario

Incorpórase como numeral 6) del Artículo 18Q del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo NQ 135-99-EF y normas modificatorias, el siguiente texto:

"Artículo 189.- RESPONSABLES SOLIDARIOS

(...)

6) Los sujetos comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 16s del Texto Único Ordenado del Código Tributarlo, cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes de pago en cobranza coactiva, sin que éstos hayan informado adecuadamente a la Junta de Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisión, y a la SUNAT; siempre que no se dé alguna de las causales de suspensión de la cobranza, conforme a lo dispuesto en el Artículo 119e del Texto Único Ordenado del Código Tributario."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

13315LEY N° 27788

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 81° DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Artículo Único.- Derogación del Artículo 819 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario.

Derógase el Artículo 819 del Texto Único Ordenado del Código Tributarlo aprobado por Decreto Supremo NQ 135-99-EF y normas modificatorias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Texto Único Ordenado

Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda de 60



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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