Tipo de Norma: Ley
Número: 27782
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27782Pág. 226286 €1 peruano |
NORMAS LEGALESLima, sábado 13 de julio de 2002
GOBIERNOS LOCALES
OSIPTEL
Res. N° 265-2002-GG/OSIPTEL.- Aprueban contrato de interconexión entre redes de servicios de telefonía fija y portador de Telefónica del Perú S.A.A. y de servicio portador de Tim Perú S.A.C., acuerdo complementario y addenda 226365
SUNARP
Res. N°275-2002-SUNARP-SN.- Aprueban Formulario Registral "A", Inscripción de Posesión de Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares y formularios anexos 226366
Res. N° 269-2002-SUNARP-SN.- Autorizan viaje a Vocal del Tribunal Registral del Centro a España para participar en el "XII Curso sobre Usos y Aplicaciones del Catastro" 226377
Res. N° 281-2002-SUNARP/SN.- Convocan a concurso público de méritos para cubrir plazas de registrador público de las Secciones Especiales de Predios Rurales en diversas oficinas
regístrales del país 226377
SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
RR. N°s. 048 y 050-2002/SBN-GO-JAD.- Afectan en uso a favor del Obispado de Carabayllo y de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, terrenos ubicados en la provincia de Lima 226378
CTAR
R.D. N° 01443.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 300-Educación - Huan-cavelica para el ejercicio 2002 226379
v
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R J. N° 01-04-00000012.- Autorizan contratación de empresa de radiodifusión para la difusión del Régimen Especial Temporal, mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 226380
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza N° 055-MDL.- Aprueban simplificación del trámite para obtención de licencias de obra y regularización de obras menores 226381
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Ordenanza N° 92-MPL.- Exoneran de pago de tasa por estacionamiento vehicular a contribuyentes que hayan cancelado sus obligaciones tributarias 226381
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
D.A. N° 006-02/MDS.- Establecen diversas obligaciones tributarias como deudas de cobranza dudosa 226382
D.A. N° 009-2002/MDS.- Disponen el embanderamiento general del distrito 226382
)
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27782EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO;
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL PROYECTO PLAYA HERMOSA - TUMBESTÍTULO PRELIMINAR
Del objeto de la ley
Artículo I9.- Objeto de la Ley
1.1 Declárase de interés nacional y necesidad pública y como Plan Piloto Turístico en la zona norte del país, el desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes que tendrá por objeto el desarrollo de proyectos de inversión privada, nacional y extranjera, en la actividad turística en la Zona del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, que se encuentra ubicada en los distritos de Corrales y La Cruz, en la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes y cuenta con una extensión total de sesenta y un millones ochocientos treinta mil ciento dos punto ochenta y tres metros cuadrados (61'830,102.83 m2), equivalente a seis mil ciento ochenta y tres punto cero un hectáreas (6,183.01 has.).
1.2 Dentro del área antes descrita, se distinguen dos zonas como sigue:
1.2.1 Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes.- Esta zona tiene un área de extensión de cincuenta y un millones ochocientos siete mil novecientos veintisiete punto cincuenta y cuatro metros cuadrados (51'807,927.54 m2), equivalente a cinco mil ciento ochenta punto setenta y nueve hectáreas (5,180.79 has.) y está destinada a la implementación de servicios complementarios para el desarrollo del Proyecto Playa Hermosa, así como al desarrollo urbano que se requiera para atender las necesidades de la población.
El desarrollo urbano o rural que se realice dentro de esta zona, deberá ser compatible con el Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro de Desarrollo a que se refiere el Artículo 5Q de la presente Ley.
Las áreas naturales protegidas y los hábitats críticos o amenazados ubicados den-
1.2.2
LADO
DISTANCIA
ANG. INTERNO
ESTE (X)
NORTE (Y)
A-B
2975.75
41 °26’30”
555479.5056
9612933.4596
B-C
1226.54
183°4’45”
556146.9716
9610033.5289
C-D
4855.66
211°18’14”
556485.8955
9608854.7429
D-E
1630.69
88°56’48”
560056.9629
9605564.6193
E-F
1994.08
186°30523”
558930.1712
9604385.8484
F-G
303.78
152°49’36”
557724.4976
9602797.5502
G-H
782.75
166°23’3”
557450.5964
9602666.1734
H-l
1623.33
202°28’44”
556684.9779
9602503.3116
i-j
1172.12
176°26’10”
555346.9592
9601584.1326
J-K
1040.38
181T27”
554341.4596
9600981.7783
K-L
316.82
162°24’19”
553458.6736
9600431.2605
L-M
802.05
154°34’37”
553151.7456
9600352.7201
M-N
2404.10
129T17”
552364.6148
9600506.7138
N-0
3443.27
123°0’58”
551237.7361
9602630.3531
O-P
991.98
267°54’56”
552908.7475
9605640.9747
P-Q
1846.50
93°10’16”
552059.4950
9606153.6066
Q-R
2540.85
184°11 ’51 ”
552924.8189
9607784.7981
R-A
3211.61
175°16’4”
553948.0478
9610110.5080
TOTAL
33162.26
2879° 59’58”
Suma de ángulos (real):2880°00'00” Error acumulado: 00°00’02”
a. Coordenadas UTM:
LADO
DISTANCIA
ANG. INTERNO
ESTE (X)
NORTE (Y)
A-B
991.98
84°3’13”
552059.4950
9606153.6066
B-C
3443.27
92°5’4”
552908.7475
9605640.9747
C-D
2404.10
236°59’2”
551237.7361
9602630.3531
D-E
1655.58
50°16’38”
552364.6148
9600506.7138
E-F
4066.35
222°50’49”
550743.8503
9600844.4440
F-G
3897.81
22°52’8”
547261.0972
9598745.4900
G-H
3723.06
183°50’58”
549555.1962
9601896.6817
H-A
1222.79
187°2’8”
551539.4355
9605046.9198
TOTAL
21404.94
1080° O’O”
Suma de ángulos (real): 1080°00’00” Error acumulado: 00°00'00”
tro de esta zona, se regirán por las leyes sobre la materia.
Esta zona no se encuentra sujeta a procesos de adquisición, expropiación o concesión por parte del Estado, de conformidad con lo que establece esta Ley.
El área de extensión de esta zona, se encuentra delimitada por las coordenadas UTM, linderos y medidas perimétricas siguientes:
a. Coordenadas UTM:
Las coordenadas corresponden al Sistema de Proyección U.T.M. elaboradas en base al DATUM PSAD 56 correspondientes a la Zona 17, Hemisferio Sur.
b. Ubicación Geográfica:
La Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, se encuentra ubicada en los distritos de Corrales y La Cruz del departamento de Tumbes.
c. Linderos:
- Por el Norte: Con una línea recta entre los vértices A-B con 2975.75 metros lineales; B-C con 1226.54 metros lineales; y C-D con 4855.66 metros lineales, que colinda con el Río Tumbes y Manglares.
- Por el Este: Con una línea recta entre los vértices D-E con 1630.69 metros lineales; E-F con 1994.08 metros lineales; F-G con 303.78 metros lineales; G-H con 782.75 metros lineales; H-l con 1623.33 metros lineales; l-J con 1172.12 metros lineales; J-K con 1040.38 metros lineales y K-L con 316.82 metros lineales; que colinda con la Carretera Panamericana Norte.
- Por el Sur: Con una línea recta entre los vértices L-M con 802.05 metros lineales; M-N con 2404.10 metros lineales; N-0 con 3443.27 metros lineales; O-P con 991.98 metros lineales; que colinda con la Carretera Panamericana Norte y parcelas arroceras.
- Por el Oeste: Con una línea recta entre los vértices P-Q con 1846.50 metros lineales; Q-R con 2540.85 metros lineales; R-A con 3211.61 metros lineales; que colinda con el Océano Pacífico.
d. Perímetro:
El perímetro descrito anteriormente tiene una longitud total de treinta y tres mil ciento sesenta y dos punto veintiséis metros lineales (33,162.26 mi).
mosa - Tumbes.- Esta zona tiene un área de extensión de diez millones veintidós mil ciento setenta y cinco punto veintinueve metros cuadrados (10’022,175.29 m2), equivalente a mil dos punto veintidós hectáreas (1,002.22 has.) y está destinada al desarrollo de infraestructura de servicios turísticos, que son materia de promoción por parte del Estado mediante la presente Ley. Los terrenos e inmuebles ubicados dentro de esta zona, se encuentran sujetos a procesos de adquisición directa o expropiación regulados en la Primera Disposición Complementaria de la presente Ley. Aquellos que no sean adquiridos o expropiados por el Estado, se regirán por lo dispuesto para la Zona de Influencia del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, descrita en el numeral
1.2.1 de este artículo, sujetándose al Plan Maestro de Desarrollo a que se refiere el Artículo 5S de la presente Ley.
El área de extensión de esta Zona, se encuentra delimitada por las coordenadas UTM, linderos y medidas perimétricas siguientes:
Las coordenadas corresponden al Sistema de Proyección U.T.M. elaboradas en base al DATUM PSAD 56 correspondientes a la Zona 17, Hemisferio Sur.
b. Ubicación Geográfica:
El área susceptible de expropiación se encuentra ubicada en los distritos de Corrales y La Cruz del departamento de Tumbes.
c. Linderos:
- Por el Norte: Con una línea recta entre los vértices A-B con 991.98 metros lineales que colinda con empresas langostineras.
- Por el Este: Con una línea recta entre los vértices B-C con 3,443.27 metros lineales; C-D con 2,404.10 metros lineales que colinda con parcelas arroceras existentes.
- Por el Sur: Con una línea recta entre los vértices D-E con 1,655.58 metros lineales; E-F con 4066.35 metros lineales que colinda con la Carretera Panamericana Norte.
- Por el Oeste: Con una línea recta entre los vértices F-G con 3,897.81 metros lineales; G-H con 3,723.06 metros lineales y H-A con 1,222.79 metros lineales que colinda con el Océano Pacífico.
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€1 peruano
NORMAS LEGALESd. Perímetro:
Lima, sábado 13 de julio de 2002
TÍTULO IIEl perímetro descrito anteriormente tiene una longitud total de veintiún mil cuatrocientos cuatro punto noventa y cuatro metros lineales (21,404.94 mi).
TÍTULO IDe la Administración de la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - TumbesCapítulo IAutoridad Autónoma de la Zona del Proyecto de
Playa Hermosa - Tumbes
Artículo 2-.- Creación de la Autoridad Autónoma2.1 Créase la Autoridad Autónoma del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, en adelante la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa, como ente encargado de la ejecución de las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, y de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los Contratos de Concesión.
2.2 La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa es un organismo público adscrito al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI - con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, cuyo régimen legal estará establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 39.- Junta de Administración3.1 La Autoridad Autónoma de Playa Hermosa contará con una Junta de Administración como órgano supremo de dirección y control; y con una Secretaría Ejecutiva como órgano ejecutor.
3.2 La Junta de Administración estará conformada por siete (7) miembros y designará a su Secretario Ejecutivo, estará integrada de la siguiente manera:
a) Tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, uno de los cuales la presidirá.
b) Un representante de la Municipalidad Provincial de Tumbes.
c) Un representante del Consejo Transitorio de Administración Regional de Tumbes en tanto se constituya el Gobierno Regional de Tumbes.
d) Un representante de la Cámara de Comercio y de la Producción de Tumbes.
e) Un representante de los Colegios Profesionales de Tumbes.
3.3 El Reglamento de la presente Ley determinará las atribuciones de la Junta de Administración y las del Secretario Ejecutivo.
Capítulo IIRégimen Económico de la Autoridad Autónoma de Playa Hermosa
Artículo 49.- Financiamiento de la Autoridad AutónomaLa Autoridad Autónoma de Playa Hermosa se financiará con los recursos provenientes de las contraprestaciones a cargo de los Prestadores de los Servicios Turísticos de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
De la Inversión en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - TumbesCapítulo IPlan Maestro de Desarrollo en la Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes
Artículo 59.- Plan Maestro de DesarrolloLa Zona del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes a que se refiere el numeral 1.1 del Artículo 1e de la presente Ley, se sujetará al Plan Maestro de Desarrollo que será formulado por la Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSION y aprobado por el MITINCI en coordinación con la Municipalidad Provincial de Tumbes.
Capítulo IIPrestadores de los Servicios Turísticos en la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes
Artículo 69.- Convocatorias y LicitacionesPROINVERSION será la encargada de convocar y dirigir los procesos, nacionales o internacionales, de Licitación Pública Especial o Concursos Públicos de Proyectos Integrales para el otorgamiento de concesiones a Prestadores de Servicios Turísticos nacionales o extranjeros, dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa - Tumbes, aplicando los procedimientos y principios previstos en el Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo NQ 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo NQ 060-96-PCM y sus disposiciones complementarias y modificatorias.
Artículo 79.- Contrato de Concesión7.1 Los Prestadores de Servicios Turísticos nacionales y extranjeros celebrarán Contratos de Concesión al amparo de la presente Ley y las normas sobre la materia, por un plazo de hasta treinta y cinco (35) años, adquiriendo el derecho a ejecutar, desarrollar y explotar obras de infraestructura turística y/o de servicios turísticos sobre bienes públicos ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto de Playa Hermosa -Tumbes, a partir de la fecha de su suscripción.
7.2 Durante la vigencia del Contrato de Concesión los Concesionarios serán propietarios de todas las construcciones o edificaciones que se lleven a cabo en, sobre o bajo la superficie de los bienes públicos objeto de concesión.
Artículo 89.- Derechos y Obligaciones de los ConcesionariosLos derechos y obligaciones de los Concesionarios serán los que se establezcan en las Bases de la Licitación Pública Especial o Concurso Público de Proyectos Integrales, según sea el caso, en el Contrato de Concesión, en el Plan Maestro de Desarrollo y en las demás normas que le sean aplicables.
Capítulo IIIConcesión
Artículo 99.- Pago por Adjudicación9.1 Las Bases de los procesos de Licitación Pública Especial o Concursos Públicos de Proyectos Integrales para el otorgamiento de las concesiones sobre bienes públicos ubicados dentro de la Zona de Desarrollo del Proyecto Playa Hermosa - Tumbes, establecerán un pago a cargo del concesionario como contraprestación inicial por la adjudicación de la concesión. La cuantía del pago por adjudicación será fijada mediante oferta por los Concesionarios en sus ofertas por las concesiones, no pudiendo ser menor al valor base que se establezca en las bases de la respectiva licitación pública especial o concurso público.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.