Tipo de Norma: Ley
Número: 27750
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27750Lima, sábado 8 de junio de 2002
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVOI <£t peruano p¿g. 224305
dada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector al cual pertenezca la empresa afectada."
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27750
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 674, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO, DISPONIENDO LA PUBLICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y DE ACTIVOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, SUSCRITOS DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
Artículo único.- Norma modificatoria
Modifícase el Artículo 4o del Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, en los siguientes términos:
"Artículo 4°.- Créase la Comisión de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, que se encargará de diseñar y concluir el proceso de promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, centralizando la toma de decisiones a este respecto, como organismo rector máximo.
Los integrantes de PROINVERSIÓN serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y reportarán directamente al Presidente de la República.
PROINVERSIÓN analiza, evalúa y aprueba las propuestas que le someten los Comités Especiales, buscando asegurar la consistencia del proceso.
Corresponde a PROINVERSIÓN:
1. Establecer las empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado en que se aplicará alguna de las modalidades de promoción de la inversión privada a que se refiere el Artículo 2o.
2. Definir la modalidad específica a emplearse, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2o de la presente Ley.
3. Aprobar, previamente a su ejecución, el Plan de Promoción de la inversión privada relativo a cada una de las empresas respectivas.
El Plan en Referencia será presentado a PROINVERSIÓN por el Comité Especial respectivo.
4. Publicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de contrato a suscribirse y el contrato definitivo de transferencia de acciones y de activos de propiedad del Estado, en el marco del Plan de Promoción de la Inversión Privada.
El proyecto de contrato deberá ser publicado con una anticipación no menor de quince días hábiles a la fecha de su suscripción.
El contrato definitivo se publicará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la suscripción del mismo.
5. Ejercer las otras atribuciones que le asigne la presente norma.
Las aprobaciones y decisiones de PROINVERSIÓN se adoptan por acuerdo de la Comisión.
Tratándose de las materias referidas en los numerales 1, 2 y 3 precedentes, los acuerdos PROINVERSIÓN deberán ser ratificados por Resolución Suprema, refren-
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo del dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
10289LEY N# 27751
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELIMINA LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR DEFICIENCIA INTELECTUAL Y/O FISICA EN PROGRAMAS DE SALUD Y ALIMENTACIÓN
A CARGO DEL ESTADO
Artículo 1°.- Del objeto de la leyEn los programas de salud y alimentación que brinda el Estado, no se aplicará el requisito de límite de edad, establecidos por éstos, a las personas con discapacidad por deficiencia intelectual y/o física.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- De la implementación de los ProgramasA partir de la vigencia de la presente Ley, y en un plazo no mayor de 60 días calendario, los órganos encargados de la administración de los programas sociales creados con anterioridad a su vigencia, deberán adecuar sus disposiciones, a fin de permitir el acceso de las personas con discapacidad intelectual y/o física sin límite de edad. Compréndase también a los programas que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente norma.
SEGUNDA.- De la entrada en vigenciaLa presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.