Ley Nº 2774

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 02774

LEY N.° 2774

Certificados de un sol creados por la ley N.° 2426: disponiendo que se pongan en circulación como cheques circulares.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez días del mes de setiembre de mil novecientos diez y ocho.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

^MTonio Miró Quesada, Presidente

del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente. 0gutl D- Gonzáles} Senador Secretario. Luis A- Carrillo, Diputado Secretario.

Artículo l.°—Los certificados de 110 sol creados por la ley N. 0 2426, se p°0' drán en circulación como cheques circulares formando parte de los que corresponde emitir.

«

Artículo 2. °—La Junta de Vigila^13 de la Emisión de Cheques Circular^ mandará hacer con las debidas seg13^

dades signos de cincuenta centavos sol, para canjearlos por los creadosc carácter provisional por la ley N.®2* £ quedando sujetos en todo á las disp^í ciones de la ley general sobre cheques culares. La conversión en oro de u1 ¿ otros, se efectuará en la forma estar»1 da para la de los cheques circulares.

¿1 Señor Presidente de la República.

por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los doce días del mes de setiembre de mil novecientos diez y ocho.

José Pardo.

Víctor M. Maúrtua.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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