Ley Nº 27737

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 27737

Lima, martes 28 de mayo de 2002 NORMAS LEGALES (£1 'Peruano p^g. 223759

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación

9514

LEY N° 27737

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO;

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA CONSTANCIA DE CAPACIDAD PRODUCTIVA Y COBERTURA DEL CONSUMO REGIONAL

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el Artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, con el texto siguiente:

"Artículo 49°.- Casos en los cuales no se aplica el reintegro tributario

En el caso de bienes que sean similares a los que se produzcan en la Región, no será de aplicación la exoneración a que se refiere el inciso a) del Artículo 47° ni el reintegro tributario establecido en el artículo anterior, excepto cuando los bienes aludidos no cubran las necesidades de consumo de la Región.

Para efecto de acreditar lo dispuesto en el párrafo anterior, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT emitirá, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, la Constancia de Capacidad Productiva y Cobertura del Consumo Regional, que tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución de la SUNAT que la contenga."

Artículo 2°.- Disposición Transitoria

Las Resoluciones vigentes que contienen las Constancias de Capacidad Productiva y Cobertura del Consumo Regional que hubieran sido expedidas con anterioridad a la fecha de publicación del presente dispositivo, mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002.

Artículo 3°.- Derogación de normas

Derógase o déjase sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

9515

LEY N# 27738

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 33°

DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Artículo 1°.- Norma modificatoria ,

Modifiqúese el Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 33°.- Requisitos de las propuestas

Las propuestas que excedan en más de diez por ciento el valor referencial, en todos los casos, serán devueltas por el Comité Especial, teniéndolas por no presentadas.

Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios, y al noventa por ciento en los casos de ejecución y consultoría de obras, serán devueltas por el Comité teniéndolas por no presentadas.

Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con asignación suficiente de recursos y la aprobación del titular del pliego."

Artículo 2°.- Aplicación de la ley

Esta ley será aplicable a todo proceso de selección que se convoque a partir de su vigencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Norma derogatoria o modificatoria

Quedan derogadas o modificadas todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Segunda.- De la vigencia de la ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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