Ley Nº 27717

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 27717

Lima, viernes 10 de mayo de 2002 NORMAS LEGALES Ctpcrüano pag. 222689

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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

RR. N°s. 061, 068 y 069-2002/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en los departamentos de Loreto, Lima y Ancash 222744

RR. N°s. 070 y 071-2002/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de Casma, departamento de Ancash 222745

CTAR

Res. N° 106-2002-CTAR CALLAO-PE.- Exoneran de proceso de selección de adjudicación directa pública la contratación de servicios y adquisición de bienes necesarios para reparar tractor oruga del CTAR Callao 222747

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

A

Res. N° 095-2001-MML-DMDU-DAU.- Declaran en abandono solicitud presentada por persona natural sobre resellado de declaratoria de fábrica de inmueble ubicado en el distrito de Comas 222748

R.A. N° 10351.- Disponen cancelación de licitación pública nacional para la adquisición de leche entera en polvo

222749

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 109-MDMM.- Establecen beneficio de condonación de moras y gastos de multas administrativas en proceso de cobranza ordinaria o coactiva 222750

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

Ordenanza N° 038-MDCH.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 222750

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo N° 30-2002-MPL.- Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 222781

Res. N° 099-2000-MML-DMDU-DAU.- Declaran inadmisible solicitud sobre visación de declaratoria de fábrica de inmueble ubicado en el Cercado de Lima 222747

R.A. N° 34284.- Disponen no ratificar resolución de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprobó habilitación urbana nueva de lote único de terreno 222748

v__ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. N° 869-2002-AL/MDSMP.- Aprueban subdivisión de lote ubicado en el distrito 222781

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PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27717

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS COMO APORTE DEL ESTADO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL INICIAL DEL BANCO AGROPECUARIO

Artículo 1°.- Objeto de la presente ley

El objeto de la presente Ley es establecer los recursos que financiarán el capital inicial del Banco Agropecuario como aporte del Estado, en aplicación del Artículo 7o de la Ley N° 27603.

Artículo 2°.- Autoriza transferencia de Partidas por la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 40 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

SECTOR 04 : PODER JUDICIAL

PLIEGO 004 : PODER JUDICIAL

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

: RECURSOS ORDINARIOS

SI.

25 000 000,00

SECTOR

22

: MINISTERIO PÚBLICO

PLIEGO

FUENTE DE

022

: MINISTERIO PÚBLICO

FINANCIAMIENTO

00

: RECURSOS ORDINARIOS

SI.

15 000 000,00

TOTAL

SI.

40 000 000,00

ALA:

SECCIÓN PRIMERA

: GOBIERNO CENTRAL

SECTOR

13 : AGRICULTURA

PLIEGO

013 : MINISTERIO DE AGRICULTURA

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS

UNIDAD EJECUTORA

001 : MINISTERIO DE AGRICULTURA-

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

FUNCIÓN

04 : AGRARIA

PROGRAMA

009 : PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

CATEGORÍA DEL GASTO

6 GASTOS DE CAPITAL

6 INVERSIONES FINANCIERAS

SI.

40 000 000,00

TOTAL

SI.

40 000 000,00

Artículo 3°.- Autorización de Transferencia de Recursos del Ministerio de Agricultura al Banco Agropecuario.

Autorízase al Ministerio de Agricultura a realizar la Transferencia Financiera de los Recursos señalados en el Artículo 2o de la presente Ley, así como la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 30 000 000,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de su presupuesto institucional del año fiscal 2002, para la constitución como aporte del Estado del capital inicial del Banco Agropecuario.

Los fondos provenientes de la transferencia a la que se refiere el párrafo precedente, deberán ser depositados en una cuenta intangible que el Ministerio de Agricultura abrirá en el Banco de la Nación, la misma que formará parte de la Posición de Caja del Tesoro Público, en tanto los mencionados recursos no sean puestos a disposición del Banco Agropecuario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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