Tipo de Norma: Ley
Número: 27717
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27717Lima, viernes 10 de mayo de 2002 NORMAS LEGALES Ctpcrüano pag. 222689
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SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALESRR. N°s. 061, 068 y 069-2002/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en los departamentos de Loreto, Lima y Ancash 222744
RR. N°s. 070 y 071-2002/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en la provincia de Casma, departamento de Ancash 222745
CTAR
Res. N° 106-2002-CTAR CALLAO-PE.- Exoneran de proceso de selección de adjudicación directa pública la contratación de servicios y adquisición de bienes necesarios para reparar tractor oruga del CTAR Callao 222747
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAA
Res. N° 095-2001-MML-DMDU-DAU.- Declaran en abandono solicitud presentada por persona natural sobre resellado de declaratoria de fábrica de inmueble ubicado en el distrito de Comas 222748
R.A. N° 10351.- Disponen cancelación de licitación pública nacional para la adquisición de leche entera en polvo
222749
MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAROrdenanza N° 109-MDMM.- Establecen beneficio de condonación de moras y gastos de multas administrativas en proceso de cobranza ordinaria o coactiva 222750
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOSOrdenanza N° 038-MDCH.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos 222750
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBREAcuerdo N° 30-2002-MPL.- Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 222781
Res. N° 099-2000-MML-DMDU-DAU.- Declaran inadmisible solicitud sobre visación de declaratoria de fábrica de inmueble ubicado en el Cercado de Lima 222747
R.A. N° 34284.- Disponen no ratificar resolución de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprobó habilitación urbana nueva de lote único de terreno 222748
v__ MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRESR.A. N° 869-2002-AL/MDSMP.- Aprueban subdivisión de lote ubicado en el distrito 222781
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PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27717
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS COMO APORTE DEL ESTADO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL INICIAL DEL BANCO AGROPECUARIO
Artículo 1°.- Objeto de la presente leyEl objeto de la presente Ley es establecer los recursos que financiarán el capital inicial del Banco Agropecuario como aporte del Estado, en aplicación del Artículo 7o de la Ley N° 27603.
Artículo 2°.- Autoriza transferencia de Partidas por la fuente de Financiamiento Recursos OrdinariosAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, hasta por la suma de CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 40 000 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
SECTOR 04 : PODER JUDICIAL
PLIEGO 004 : PODER JUDICIAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00
: RECURSOS ORDINARIOS
SI.
25 000 000,00
SECTOR
22
: MINISTERIO PÚBLICO
PLIEGO
FUENTE DE
022
: MINISTERIO PÚBLICO
FINANCIAMIENTO
00
: RECURSOS ORDINARIOS
SI.
15 000 000,00
TOTAL
SI.
40 000 000,00
ALA:
SECCIÓN PRIMERA
: GOBIERNO CENTRAL
SECTOR
13 : AGRICULTURA
PLIEGO
013 : MINISTERIO DE AGRICULTURA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
00 : RECURSOS ORDINARIOS
UNIDAD EJECUTORA
001 : MINISTERIO DE AGRICULTURA-
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
FUNCIÓN
04 : AGRARIA
PROGRAMA
009 : PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA
CATEGORÍA DEL GASTO
6 GASTOS DE CAPITAL
6 INVERSIONES FINANCIERAS
SI.
40 000 000,00
TOTAL
SI.
40 000 000,00
Artículo 3°.- Autorización de Transferencia de Recursos del Ministerio de Agricultura al Banco Agropecuario.
Autorízase al Ministerio de Agricultura a realizar la Transferencia Financiera de los Recursos señalados en el Artículo 2o de la presente Ley, así como la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 30 000 000,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de su presupuesto institucional del año fiscal 2002, para la constitución como aporte del Estado del capital inicial del Banco Agropecuario.
Los fondos provenientes de la transferencia a la que se refiere el párrafo precedente, deberán ser depositados en una cuenta intangible que el Ministerio de Agricultura abrirá en el Banco de la Nación, la misma que formará parte de la Posición de Caja del Tesoro Público, en tanto los mencionados recursos no sean puestos a disposición del Banco Agropecuario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.