Ley Nº 27715

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Número: 27715


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 27715

NORMAS LEGALES

Lima, martes 7 de mayo de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27714

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

I €1 Peruano p*g. 222477

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA LEY N° 26776 QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA LA REALIZACION DE ASAMBLEAS O JUNTAS GENERALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Artículo Único.- Derogatoria de la Ley N° 26776

Derógase la Ley N° 26776.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRASLADO DE CAPITAL DEL DISTRITO AYAHUANCO, PROVINCIA HUANTA, DEPARTAMENTO AYACUCHO

Artículo único.- Objeto de la Ley

Trasládese la capital del distrito de Ayahuanco, del Pueblo de Ayahuanco al centro poblado de Viracochán, el mismo que se eleva a la categoría de Pueblo, en la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Normas Complementarias

El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de efectivizar lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley.

Segunda.- Normas Derogatorias

Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

8192

LEY N° 27715

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

8199

PODER EJECUTIVODECRETOS DE URGENCIA

Establecen disposiciones aplicables a los depósitos de la CTS que se devenguen entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año 2002

DECRETO DE URGENCIA N° 019-2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-97-TR y normas modificatorias, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, se establece que la Compensación por Tiempo de Servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador; depósitos que se efectuarán en los meses de mayo y noviembre de cada año en función a tantos dozavos de la remuneración com-putable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre;

Que, el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su CTS e intereses acumulados siempre que no excedan el 50% de los mismos;

Que, con el objeto de incrementar los niveles de demanda interna que propicien una reactivación económica



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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