Ley Nº 27696

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 27696

NORMAS LEGALES

Pág. 221214 <EipCCUOni>(

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, viernes 12 de abril de 2002

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos.

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

6736

LEY N° 27697

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Alvaro quijandría salmón

Ministro de Agricultura

6735

LEY N° 27696

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA EN 45 DÍAS EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA COMPLEMENTARIA Y FINAL DE

LA LEY N° 27626

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Prorrogúese por45 días naturales, el plazo previsto en la segunda disposición transitoria, complementaria final de la Ley N° 27626, para que las empresas usuarias adecúen los contratos de intermediación laboral celebrados fuera de los supuestos previstos en la misma ley.

Artículo 2°.- Efectos

Vencido el plazo anterior, si los contratos de intermediación laboral celebrados por las empresas usuarias, no se hubieran adecuado a las normas establecidas en la Ley N° 27626, se entenderá que los trabajadores destacados fuera de los supuestos de esa norma tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria desde el inicio del destaque, sin perjuicio de la sanción correspondiente tanto a esta empresa como a la respectiva entidad.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA PrimerVicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil dos.

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA FACULTAD AL FISCAL PARA LA INTERVENCION Y CONTROL DE COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS PRIVADOS EN CASO EXCEPCIONAL

Artículo 1°.- Marco y finalidad

La presente Ley tiene por finalidad desarrollar legislativamente la facultad constitucional dada a los jueces para conocer y controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación preliminar o jurisdiccional.

Sólo podrá hacerse uso de la facultad prevista en esta ley en los siguientes delitos:

- Secuestro agravado

- Tráfico de menores

- Robo agravado

- Extorsión agravada

- Tráfico ilícito de drogas

- Asociación ilícita para delinquir

- Delitos contra la humanidad

- Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria

- Peculado

- Corrupción de funcionarios

- Terrorismo

- Delitos tributarios y aduaneros

Artículo 2°.- Normas sobre recolección, control de comunicaciones y sanción

1. - Se entiende por "Comunicación" a cualquier forma de

transmisión del contenido del pensamiento, o de una forma objetivada de éste, por cualquier medio. Para efectos de esta Ley, no interesa que el proceso de transmisión de la comunicación se haya iniciado o no.

2. - Se entiende por "medio" al soporte material o ener

gético en el cual se porta o se transmite la comunicación. Para efectos de esta Ley tiene el mismo régimen que la comunicación misma.

3. - La intervención de comunicaciones en el marco del

inciso 10-mo del Artículo 2o de la Constitución y de la presente Ley, se desenvuelve en dos fases:

a} La recolección.- Mediante la cual se recoge o se registra la comunicación y/o su medio.

La recolección puede hacerse sobre una comunicación en específico, o sobre un conjunto de comunicaciones indeterminadas, dentro de las que es probable -según razones que deberán fundamentarse debidamente en la solicitud a que se refiere esta Ley- que se halle alguna que tenga utilidad para la investigación, b} El control.- Por medio del cual se toma un conocimiento oficial de su contenido y se desechan las comunicaciones o las partes de la comunicación que no tienen interés para efectos de la investigación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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