Ley Nº 27690

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 4 de abril de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27689

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA A LA CIUDAD DE AYACUCHO COMO CAPITAL DE LA SEMANA SANTA DEL PERÚ

Artículo único.- Objeto de la ley

Declárase a la ciudad de Ayacucho como Capital de la Semana Santa del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA

PrimerVicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

6194

LEY N° 27690

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA FUNCIONES DEL CONCYTEC PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN CIENCIA

Y TECNOLOGÍA

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 2° del Decre to Legislativo N° 112

Modifícase el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología con el siguiente texto:

“Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene como misión el fomento, la coordinación y la orientación de la investigación científica y tecnológica en el Perú.

La investigación científica y tecnológica goza de especial atención y su estímulo es prioritario para el Estado, debiendo crear las condiciones necesarias para fortalecer las capacidades de las instituciones y las personas dedicadas al desarrollo de la Ciencia y la Tecnolo-gia.

Artículo 2°.- Modificación del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 112

Añádese al Artículo 3o del Decreto Legislativo N° 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el inciso siguiente:

“n) Con participación de instituciones públicas y privadas, diseñar, elaborar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar un Plan Nacional que articule los Planes Institucionales de Investigación Científica y Tecnológica, que definan los objetivos, áreas prioritarias, estrategias, políticas de apoyo, programas de repatriación de científicos, programas de articulación entre el Estado, Empresa y Universidades.”

Artículo 3°.- Agrega disposición transitoria

Añádese al Título Vil del Decreto Legislativo N° 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la siguiente disposición transitoria:

“CUARTA.- En el marco de lo dispuesto por el inciso n) del Artículo 3o de la presente Ley y atendiendo a la gravedad de la situación de la ciencia y tecnología en el país, el CONCYTEC, en un plazo máximo de sesenta (60) días elaborará un plan de emergencia cuya ejecución tendrá duración de un año.

El CONCYTEC conformará una comisión encargada del diseño y la elaboración del plan, integrada por representantes de los sectores del Estado involucrados, de la empresa privada, de universidades e instituciones científicas y Colegios Profesionales. La comisión deberá recabar las propuestas de las universidades públicas y privadas, de las asociaciones del sector empresarial, de las organizaciones, instituciones, personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades y a la investigación en Ciencia y Tecnología.”

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

PrimerVicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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