Tipo de Norma: Ley
Número: 27690
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27690 Pág. 220722 <£l PmiCUlONORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de abril de 2002
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27689
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA A LA CIUDAD DE AYACUCHO COMO CAPITAL DE LA SEMANA SANTA DEL PERÚ
Artículo único.- Objeto de la leyDeclárase a la ciudad de Ayacucho como Capital de la Semana Santa del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA
PrimerVicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
6194LEY N° 27690
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA FUNCIONES DEL CONCYTEC PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
Artículo 1°.- Modificación del Artículo 2° del Decre to Legislativo N° 112Modifícase el Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología con el siguiente texto:
“Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene como misión el fomento, la coordinación y la orientación de la investigación científica y tecnológica en el Perú.
La investigación científica y tecnológica goza de especial atención y su estímulo es prioritario para el Estado, debiendo crear las condiciones necesarias para fortalecer las capacidades de las instituciones y las personas dedicadas al desarrollo de la Ciencia y la Tecnolo-gia.
Artículo 2°.- Modificación del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 112Añádese al Artículo 3o del Decreto Legislativo N° 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el inciso siguiente:
“n) Con participación de instituciones públicas y privadas, diseñar, elaborar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar un Plan Nacional que articule los Planes Institucionales de Investigación Científica y Tecnológica, que definan los objetivos, áreas prioritarias, estrategias, políticas de apoyo, programas de repatriación de científicos, programas de articulación entre el Estado, Empresa y Universidades.”
Artículo 3°.- Agrega disposición transitoriaAñádese al Título Vil del Decreto Legislativo N° 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la siguiente disposición transitoria:
“CUARTA.- En el marco de lo dispuesto por el inciso n) del Artículo 3o de la presente Ley y atendiendo a la gravedad de la situación de la ciencia y tecnología en el país, el CONCYTEC, en un plazo máximo de sesenta (60) días elaborará un plan de emergencia cuya ejecución tendrá duración de un año.
El CONCYTEC conformará una comisión encargada del diseño y la elaboración del plan, integrada por representantes de los sectores del Estado involucrados, de la empresa privada, de universidades e instituciones científicas y Colegios Profesionales. La comisión deberá recabar las propuestas de las universidades públicas y privadas, de las asociaciones del sector empresarial, de las organizaciones, instituciones, personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades y a la investigación en Ciencia y Tecnología.”
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
PrimerVicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación
6195(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.