Tipo de Norma: Ley
Número: 27684
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27684NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de marzo de 2002
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OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO
Res. N° 111-2002-ORLC/TR.- Confirman observación formulada por registrador del Registro de Personas Naturales de Cañete respecto a sucesión intestada 219406
SUNARP
Res. N° 111-2002-SUNARP/SN.- Designan representante de la SUNARP ante Jurado Calificador de concurso público de méritos convocado por la Oficina Registral La Libertad
219407
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Acuerdo N° 065.- Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de El Agustino que regula arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 219407
MUNICIPALIDAD DE ANCÓN
R.A. N° 203-2002-A/MDA.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivos de la Municipalidad 219407
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Acuerdo N° 017-2002-C/MC.- Declaran en situación de urgencia la adquisición de productos para la atención de beneficiarios del Programa del Vaso de Leche 219408
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Acuerdo N° 009-02-MDLV.- Autorizan contratación mediante proceso de adjudicación de menor cuantía de estudio de abogados para encargarse de recuperación de deuda 219409
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Ordenanza N° 058/ML.- Establecen régimen tributario de Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines para el año 2002 219409
Edicto N° 003/ML.- Apmeban procedimientos administrativos de la municipalidad 219411
D.A. N° 001-2002-ALC/ML.- Aprueban Campaña Gratuita de Inscripción de Nacimiento para niños, adolescentes y mayores de 18 años en el distrito 219412
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 000005.- Modifican artículo de Ordenanza que reguló entrega en concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y servicios públicos locales de la provincia 219412
Edicto N° 000001.- Modifican artículo del Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad 219413 Edicto N° 000002.- Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 219413
Acuerdo N° 000012.- Autorizan adquisición de combustible para el funcionamiento de servicios municipales mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía 219413
Acuerdo N° 000070.- Exoneran de proceso de selección a universidad para la adquisición de servicios de toma de inventario físico de bienes de la Municipalidad 219414
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
D.A N° 004-2002.- Prorrogan plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2002
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V
R.A. N° 0068-2002-A/MDB.S.- Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002
219414
J
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27684
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY N° 27584 Y CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE EVALUAR LA ATENCIÓN DE LAS DEUDAS DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTALES
Artículo 1°.- Sustituye el Artículo 42° de la Ley N° 27584
Sustituyese el Artículo 42° de la Ley N° 27584, promulgada el 22 de noviembre de 2001, a cuya vigencia, su texto será el siguiente: "Artículo 42°.- Ejecución de obligaciones de dar suma de dinero
Las sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero, serán atendidas única y exclusivamente por el Pliego Presupuestario en donde se generó la deuda, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, y su cumplimiento se hará de acuerdo a los procedimientos que a continuación se señalan:
42.1 La Oficina General de Administración o la que haga sus veces del Pliego Presupuestario requerido deberá proceder conforme al mandato judicial y dentro del marco de las leyes anuales de presupuesto.
42.2 En el caso de que para el cumplimiento de la sentencia el financiamiento ordenado en el numeral anterior resulte insuficiente, el Titular del Pliego Presupuestario, previa evaluación y prio-rización de las metas presupuestarias, podrá realizar las modificaciones presupuestarias dentro de los quince días de notificada, hecho que deberá ser comunicado al órgano jurisdiccional correspondiente.
42.3 De existir requerimientos que superen las posibilidades de financiamiento expresadas en los numerales precedentes, los pliegos presupuestarios, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, mediante comunicación escrita de la Oficina General de Administración, harán de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.