Ley Nº 27678

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 27678 Pág. 218832

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NORMAS LEGALES

Lima, martes 5 de marzo de 2002

^^^ODER^GISUTIV^^^ CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27678

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

UNIDAD EJECUTORA : 005 Comisión de la Promoción de la Peque

ña y Micro Empresa

FUNCION : 03 Administración y Planeamiento

PROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental

SUBPROGRAMA : 0005 Supervisión y Coordinación Superior

ACTIVIDAD : 00110 Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE

3 Bienes y Servicios 6 000 000

6 000 000

ALA:

Ha dado la Ley siguiente:

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

ACTIVIDAD

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27643

Artículo Único.- Objeto de la ley

Modifícanse los Artículos Io y 2o de la Ley N° 27643, de la siguiente manera:

"Artículo 1°.-Transferencia de partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002 del pliego FONCODES al pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hasta porta suma de CIEN MILLÓNES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 100 000 000), conforme al siguiente detalle:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO : 012 Ministerio de Trabajo y Promoción So

cial

: 003 Comisión de la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa : 03 Administración y Planeamiento : 006 Planeamiento Gubernamental : 0005 Supervisión y Coordinación Superior : 00110 Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE

3 Bienes y Servicios 6 000 000

DE LA:

TOTAL

6 000 000"

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : 065 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social

: 001 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social : 05 Asistencia y Previsión Social : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria

: 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria : 00 Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones 100 000 000

100 000000

ALA:

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dos.

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

PROYECTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Gobierno Central

: 012 Ministerio de Trabajo y Promoción Social

: 005 Programa de Emergencia Social Productivo "A Trabajar Urbano"

15 Trabajo

049 Prestaciones Laborales 0135 Empleo y Formación Profesional 00753 Proyecto de Emergencia Social Productivo - PESP 00 Recursos Ordinarios

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social

PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

4396

PODER EJECUTIVO

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones 100 000 000

TOTAL 100 000000

Artículo 2°.- Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 6 000 000), conforme al siguiente detalle:

AGRICULTURA

Dictan normas para la ejecución del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0216-2002-AG

Lima, 4 de marzo de 2002



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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