Tipo de Norma: Ley
Número: 27678
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27678 Pág. 218832<£( peruano
NORMAS LEGALES
Lima, martes 5 de marzo de 2002
^^^ODER^GISUTIV^^^ CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27678
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
UNIDAD EJECUTORA : 005 Comisión de la Promoción de la Peque
ña y Micro Empresa
FUNCION : 03 Administración y Planeamiento
PROGRAMA : 006 Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA : 0005 Supervisión y Coordinación Superior
ACTIVIDAD : 00110 Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE
3 Bienes y Servicios 6 000 000
6 000 000
ALA:
Ha dado la Ley siguiente:
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27643
Artículo Único.- Objeto de la ley
Modifícanse los Artículos Io y 2o de la Ley N° 27643, de la siguiente manera:
"Artículo 1°.-Transferencia de partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002 del pliego FONCODES al pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hasta porta suma de CIEN MILLÓNES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 100 000 000), conforme al siguiente detalle:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO : 012 Ministerio de Trabajo y Promoción So
cial
: 003 Comisión de la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa : 03 Administración y Planeamiento : 006 Planeamiento Gubernamental : 0005 Supervisión y Coordinación Superior : 00110 Conducción y Orientación Superior
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE
3 Bienes y Servicios 6 000 000
DE LA:
TOTAL
6 000 000"
SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: Instancias Descentralizadas : 065 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social
: 001 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social : 05 Asistencia y Previsión Social : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria
: 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria : 00 Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 100 000 000
100 000000
ALA:
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dos.
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
PROYECTO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: Gobierno Central
: 012 Ministerio de Trabajo y Promoción Social
: 005 Programa de Emergencia Social Productivo "A Trabajar Urbano"
15 Trabajo
049 Prestaciones Laborales 0135 Empleo y Formación Profesional 00753 Proyecto de Emergencia Social Productivo - PESP 00 Recursos Ordinarios
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
4396
PODER EJECUTIVO(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL
5 Inversiones 100 000 000
TOTAL 100 000000
Artículo 2°.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 6 000 000), conforme al siguiente detalle:
AGRICULTURADictan normas para la ejecución del Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de la variedad Tangüis, Campaña 2001-2002
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0216-2002-AG
Lima, 4 de marzo de 2002
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.