Ley Nº 27675

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Número: 27675


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 27675

Lima, jueves 21 de febrero de 2002

LEY N° 27674

NORMAS LEGALES

I <£í Pmiono pag. 217901

LEY N° 27675

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL ACCESO DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 1°.- Del acceso a la administración pública

Determínase que la calificación de Deportista de Alto Nivel constituye mérito evaluable adicional a los demás criterios de evaluación para acceder a las plazas vacantes en la Administración Pública, centros educativos y universidades.

Artículo 2°.- Del reconocimiento

El reconocimiento de "Deportista Calificado de Alto Nivel" es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte de acuerdo a los criterios que establezca el reglamento.

Artículo 3°.- Convenios

El Instituto Peruano del Deporte podrá efectuar convenios con la Administración Pública y empresas, sean públicas o privadas, así como con los centros educativos y universidades con el fin de facilitar a los deportistas calificados según su preparación técnico-deportiva y/o profesional el acceso laboral.

Artículo 4°.- Reglamento de la Ley

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, a partir de su vigencia.

Artículo 5°.- Derogatoria de normas

Derógase toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior

Encargado del Despacho del Ministerio de Educación

3603

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 41°

DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 41° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal

Modificase el Artículo 41° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 27616, en los términos siguientes:

"Artículo 41°.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes."

Artículo 2°.- Norma derogatoria

Deróganse y modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 3°.-Vigencia de la Ley

La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS CHANG REYES

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

3604

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aprueban Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento para los Bosques de Producción Permanente

DECRETO SUPREMO N° 019-2002-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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