Tipo de Norma: Ley
Número: 27675
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27675Lima, jueves 21 de febrero de 2002
LEY N° 27674
NORMAS LEGALES
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LEY N° 27675
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE EL ACCESO DE DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 1°.- Del acceso a la administración pública
Determínase que la calificación de Deportista de Alto Nivel constituye mérito evaluable adicional a los demás criterios de evaluación para acceder a las plazas vacantes en la Administración Pública, centros educativos y universidades.
Artículo 2°.- Del reconocimiento
El reconocimiento de "Deportista Calificado de Alto Nivel" es otorgado por el Instituto Peruano del Deporte de acuerdo a los criterios que establezca el reglamento.
Artículo 3°.- Convenios
El Instituto Peruano del Deporte podrá efectuar convenios con la Administración Pública y empresas, sean públicas o privadas, así como con los centros educativos y universidades con el fin de facilitar a los deportistas calificados según su preparación técnico-deportiva y/o profesional el acceso laboral.
Artículo 4°.- Reglamento de la Ley
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días, a partir de su vigencia.
Artículo 5°.- Derogatoria de normas
Derógase toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO ROSPIGLIOSI C.
Ministro del Interior
Encargado del Despacho del Ministerio de Educación
3603
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 41°
DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL
Artículo 1°.- Modificación del Artículo 41° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal
Modificase el Artículo 41° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo N° 776, modificado por Ley N° 27616, en los términos siguientes:
"Artículo 41°.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes."
Artículo 2°.- Norma derogatoria
Deróganse y modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3°.-Vigencia de la Ley
La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de enero de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas
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PODER EJECUTIVO
AGRICULTURAAprueban Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamiento para los Bosques de Producción Permanente
DECRETO SUPREMO N° 019-2002-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.