Ley Nº 27662

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 27662

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NORMAS LEGALES

Lima, viernes 8 de febrero de 2002

PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27661

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROPONE INCLUIR DENTRO DE LOS ALCANCES DE LA LEY N° 25113 AL CENTRO DE EDUCACION OCUPACIONAL "HOGAR GRANJA SEÑORA DE MONSERRAT" Y AL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR PARROQUIAL "NUESTRA

SEÑORA DE MONSERRAT"

Artículo Único.- Objeto de la ley

Inclúyanse dentro de los alcances de la Ley N° 25113 al Centro de Educación Ocupacional "Hogar Granja Nuestra Señora de Monserrat" y al Instituto de Educación Superior "Nuestra Señora de Monserrat" de la localidad de Santa María de Huachipa de la provincia y departamento de Lima, en el extremo de exonerarlos del pago del servicio de agua potable y alcantarillado.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación

2772

LEY N° 27662

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LAS LEYES NÚMS. 27623 Y 27624

Artículo 1°.- Modificación del Artículo 2o de la Ley N°27623

Modifícase el segundo párrafo del Artículo 2o de la Ley N° 27623, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo 2°.- (segundo párrafo)

La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto. En caso contrario, el ente administrador del tributo hará la compensación hasta donde alcance."

Artículo 2°.- Modificación del Artículo 1° de la Ley N°27624

Modifícase el primer párrafo del Artículo Io de la Ley N° 27624, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo Io.- (primer párrafo)

Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículos 6o y 10° de la Ley N° 26221, "Ley Orgánica de Hidrocarburos", tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen para la ejecución de las actividades de exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica."

Artículo 3°.- Modificación del Artículo 2° de la Ley N°27624

Modifícase el Artículo 2o de la Ley N° 27624, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo 2°.- La devolución dispuesta en el Artículo Io comprende el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Muñid pal y cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado, correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de Evaluación Técnica, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.

La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que está afecto. En caso contrario, el ente administrador del tributo hará la compensación hasta donde alcance".

Artículo 4°.- Adición de un artículo a la Ley N° 27624

Adiciónase el Artículo 4o a la Ley N° 27624, el mismo que queda redactado con el texto siguiente:

"Artículo 4°.- La presente Ley tendrá una vigencia de 5 (cinco) años computados desde el día siguiente al de su publicación."

Artículo 5°.- Adecuación de normas

Adecúanse las normas reglamentarias a las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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