Ley Nº 27633

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 27633

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 16 de enero de 2002

LEY N° 27633

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27143,LEY DE PROMOCIÓN TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONALArtículo 1°.- Objeto

Modifícase el Artículo único de la Ley N° 27143, modificado por el Artículo Io del Decreto de Urgencia N° 064-2000, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo único.- Para la aplicación del Artículo 31° de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia."

Artículo 2°.- Vigencia

Modifícase la segunda disposición final de la Ley N° 27143, modificada por el Artículo 3o del Decreto de Urgencia N° 064-2000 y el Artículo Io del Decreto de Urgencia N° 083-2001, la misma que queda redactada en los siguientes términos:

"Segunda.- El plazo de vigencia de la presente Ley y de su norma reglamentaria rige hasta el 30 de julio de 2005."

Artículo 3°.- Difusión

La difusión a nivel nacional de lo dispuesto en la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, en las entidades del Sector Público, está a cargo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE); quien además deberá informar mensualmente a la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Pymes del Congreso de la República, sobre el impacto económico de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Control

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) informará mensualmente a la Contraloría General de la República respecto a las adquisiciones y contrataciones del Estado que se hayan realizado incumpliendo lo dispuesto en la Ley N° 27143, Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias.

I <£l 'Peruono p¿g. 215599

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

1025LEY N° 27634

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41° Y 68° DE LA LEY DE REPRESIÓN AL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS N° 22095Artículo 1°.- Modificación del Artículo 41° del Decreto Ley N° 22095

Modifícase el Artículo 41° del Decreto Ley N° 22095 con el siguiente texto:

"Artículo 41°.- El Estado a través de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima -ENACO S.A.-realizará la industrialización y comercialización de la

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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