Ley Nº 27620

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 27620

NORMAS LEGALES

Lima, sábado 5 de enero de 2002

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27619

I £l 'Peruano p¿g 215097

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La presente Ley será reglamentada en el plazo de 30 (treinta) días a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

ÚNICA.- Deróganse los Artículos 7o y 8o del Decreto Ley N° 21292, Ley de Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal y el Decreto Ley N° 21571, y demás normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.

LEY QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Artículo 1°.- Objeto de la ley

La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Finan-ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE.

La autorización de viajes al exterior de los ministros se efectuará por resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios se otorgará por resolución ministerial.

Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.

Artículo 2°.- Contenido del acto de autorización

Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- Publicidad

Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Artículo 4°.- Escala de viáticos

Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países que será aprobado por decreto supremo.

Artículo 5°.- Obligación de presentar informe

Dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley.

Artículo 6°.- Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley acarrea la sanción administrativa del infractor, además de la devolución del íntegro del monto recibido, sin per-uicio de las acciones civiles o penales a que hubiere ugar.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

0211

LEY N° 27620

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LOS PLAZOS Y BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 27037 Y EL REINTEGRO TRIBUTARIO

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Amplíase hasta el 31 de diciembre del año 2002 todos los plazos y beneficios establecidos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, que vencen el 31 de diciembre del año 2001.

Artículo 2°.- Reintegro tributario

2.1 Se mantiene en vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2002, la aplicación del Artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y restituido por las Leyes Núms. 27255 y 27392, que establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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