Tipo de Norma: Ley
Número: 27618
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 2 de enero de 2002
PODER LEGISLATIVOCONGRESO DE LA REPUBLICAResolución Legislativa que aprueba el convenio para el establecimiento de un poliducto entre la República del Perú y la República de Bolivia
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 27618
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN POUDUCTO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase el "Convenio para el establecimiento de un poliducto entre la República del Perú y la República de Bolivia", suscrito en la ciudad de Lima el 27 de julio de 2001, de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 28 de diciembre de 2001
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores
CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN POLIDUCTO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA
Los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Bolivia:
Animados por el deseo de reafirmar su voluntad de integración y reiterando los tradicionales vínculos de amistad y cooperación entre ambas naciones;
Animados por el espíritu de la Declaración de lio y el Convenio Marco del Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración "Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz" suscritos por los Presidentes de la República del Perú y de la República de Bolivia el 24 de enero de 1992;
Convencidos que el eje de desarrollo La Paz-lio requiere de un componente que agilice los procesos de integración existentes y que los excedentes energéticos exportables de Bolivia pueden constituirse en dicho elemento dina mizador;
Convencidos que el proyecto para la construcción, operación y mantenimiento de un poliducto para hidrocarburos líquidos entre Cochabamba-Sica Sica- Thola Kkollo e lio tiene la más alta importancia y constituirá un significativo elemento para la integración bilateral;
Considerando que Perú y Bolivia se han otorgado regímenes de libre tránsito en reciprocidad por sus respectivos territorios en forma irrestricta, en todo tiempo y circunstancias, para diversas clases de cargas y productos, conforme el Tratado del 15 de junio de 1948;
Han convenido en suscribir el presente Convenio para el Establecimiento de un Poliducto entre la República del Perú y la República de Bolivia;
Artículo 1La construcción, mantenimiento y operación del poliducto entre Cochabamba-Sica Sica- Thola Kkollo e lio para el transporte de hidrocarburos líquidos, así como su terminal y planta de almacenamiento de hidrocarburos líquidos destinados a terceros países, respecto a la parte que corresponda al territorio peruano, incluyendo derechos, obligaciones e infraestructura, constituye un régimen especial en todo lo previsto expresamente por el presente Convenio.
Asimismo, en lo que corresponde al territorio peruano, todo aquello que no está previsto en el régimen especial del presente Convenio, se sujeta a la legislación peruana.
Artículo 2Conforme al Memorándum de Entendimiento, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores del Perú y Bolivia, en la ciudad de Puno, el 27 de marzo de 1998, el Gobierno de la República de Bolivia entregará en concesión a una empresa privada la construcción, operación y mantenimiento en territorio boliviano, del poliducto antes mencionado y lo comunicará para los mismos efectos al Gobierno de la República del Perú. Por su parte el Gobierno de la República del Perú entregará en concesión a dicha empresa privada, por un plazo de 50 años renovables de acuerdo al régimen especial al que se refiere el artículo 1, la construcción, mantenimiento y operación en territorio peruano del terminal, la planta de almacenamiento de hidrocarburos líquidos destinados a terceros países y la parte pertinente del poliducto antes mencionado.
El Gobierno peruano apoyará a la referida empresa en las gestiones, que deba realizar ante los diferentes sectores de la Administración Pública para la obtención de la concesión y permisos respectivos.
El Gobierno de la República del Perú respetará la voluntad del Gobierno de la República de Bolivia para efectuar eventuales cambios del concesionario durante el período de vigencia de la concesión. En caso que el concesionario incurra en alguna de las causales previstas en la legislación peruana que no estén reguladas por el presente Convenio, el Gobierno de la República del Perú podrá declarar la caducidad de la concesión materia de este Convenio y comunicará tal hecho al Gobierno de la República de Bolivia a efectos que este último designe a la empresa que sustituirá al concesionario anterior.
Artículo 3La construcción, mantenimiento y operación del mencionado poliducto en el territorio peruano, así como eventuales responsabilidades por daños y perjuicios derivados de actos del concesionario designado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, se sujetarán a las normas y reglamentos del Perú, siendo competentes en cualquier caso, las instancias administrativas, los jueces y tribunales peruanos.
Para efectos de la operación del poliducto, el Gobierno del Perú entregará en uso a título no oneroso al concesionario designado por el Gobierno de Bolivia, un área de terreno para que construya la planta de almacenamiento de hidrocarburos líquidos destinados a terceros países y las instalaciones requeridas para el terminal del poliducto que, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa peruana.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.