Tipo de Norma: Ley
Número: 27594
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27594NORMAS LEGALES
Pág. 213874 <EipCCUOni>(Lima, viernes 14 de diciembre de 2001
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N° 27594
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION DEL PODER EJECUTIVO EN EL NOMBRAMIENTO Y DESIGNACION DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Artículo 1°.- Forma de nombramiento de Altos FuncionariosMediante Resolución Suprema, debidamente rubricada, el Presidente de la República:
1. Nombra y remueve al Presidente del Consejo de Ministros, quien refrenda dicha resolución.
2. Nombra y remueve a los Ministros de Estado, a propuesta y con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros.
3. Nombra a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
4. Designa a cuatro miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, entre ellos al Presidente del mismo. La Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. En el caso del Presidente del Banco Central de Reserva, su designación requiere la ratificación del Congreso.
5. Designa al Superintendente de Banca y Seguros. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. El Congreso lo ratifica.
6. Propone al Contralor General, para su designación por el Congreso. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
7. Nombra a los Viceministros de Estado y a los Secretarios Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente.
8. Nombra a los Presidentes Ejecutivos de los Consejos Transitorios de Administración Regional. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia.
9. Nombra a los Presidentes y miembros del Consejo Directivo así como a los Titulares de los Organismos Públicos Descentralizados. La Resolución Suprema es refrendada por el Titular del Sector correspondiente.
10. Nombra a los Titulares, así como a los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, conforme a la legislación correspondiente.
11. Nombra a los Prefectos. La Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Interior.
12. Designa a los Funcionarios del Despacho Presidencial. La Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Igualmente, para efectos de la aceptación de renuncia o remoción del cargo, debe expedirse las respectivas Resoluciones Supremas.
Artículo 2°.- Ascensos de los Generales y Almirantes de las FF.AA.El Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro del Sector, nombra al Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y al Director de la Policía Nacional. Asimismo, otorga los ascensos de los Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y de los Generales de la Policía Nacional, según propuesta del Instituto correspondiente, mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector.
Se observan las mismas formalidades para las resoluciones en las que se determina la baja de esos oficiales.
Artículo 3°.- Funcionarios con cargo de confianzaLa designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo Io de esta Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente.
Artículo 4°.- Designación de Miembros de ComisionesMediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multi-sectoriales.
Artículo 5°.- Designaciones dispuestas por leyes específicasLos procedimientos normados por leyes específicas para la designación de Consejos Directivos, Directorios y Funcionarios continúan vigentes.
Artículo 6°.- PublicidadTodas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia.
Artículo 7°.- Disposición TransitoriaMediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo Io de la presente Ley.
Artículo 8°.- Disposición derogatoriaDerógase el Decreto Ley N° 25515, los incisos 1) al 10) del Artículo 2o del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, así como las demás normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
36326(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.