Ley Nº 27580

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 27580

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NORMAS LEGALES

Lima, jueves 6 de diciembre de 2001

LEY N° 27580

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE MEDIDAS DE PROTECCION QUE DEBE APLICAR EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN BIENES CULTURALES INMUEBLES

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor, cercado, demolición o cualquier otra que se relacione con todo bien cultural inmueble previamente declarado, requiere para su inicio la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura (INC), con la intervención de un representante de las municipalidades.

Las licencias municipales que se otorguen sin verificar el cumplimiento de este requisito son nulas y acarrean responsabilidad penal para los funcionarios ediles, los propietarios y/o poseedores de los inmuebles y los ejecutores de la obra.

Artículo 2°.- No procede regularízación

Las obras vinculadas a inmuebles del patrimonio cultural deben ejecutarse con arreglo a las especificaciones técnicas consignadas en la autorización que otorgue el Instituto Nacional de Cultura. La autorización en referencia siempre es anterior al inicio de la obra. Está prohibido, sin excepción alguna, conceder autorizaciones en vía de regula-rización, bajo responsabilidad penal de quien la autoriza.

En los casos en que se compruebe agresión, modificación o destrucción de un inmueble sometido al régimen que prevé esta Ley, el Instituto Nacional de Cultura dará cuenta al Ministerio Público, para que inicie la acción penal correspondiente, bajo responsabilidad.

Artículo 3°.- Otorga facultades al Instituto Nacional de Cultura

Facúltase al Instituto Nacional de Cultura para que, a través de sus Direcciones Departamentales de Cultura, pueda disponer la paralización y/o demolición de obras públicas o privadas ejecutadas en inmuebles vinculados con el patrimonio cultural, en los siguientes casos:

a. Cuando se realizan sin contar con la autorización previa a que se refiere la presente Ley.

b. Cuando, contando la obra con la autorización respectiva, se comprueba que ésta se ejecuta contraviniendo, cambiando o desconociendo las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura o sus recomendaciones, o modificando o alterando las estructuras originales, produciendo la agresión o destrucción del patrimonio cultural.

Artículo 4°.- Uso de la vía coactiva

Las paralizaciones de obra y las demoliciones que ordene el Instituto Nacional de Cultura se ejecutarán por la vía coactiva y todo gasto que irrogue será asumido por los infractores.

La orden de paralización de obra o de demolición a que se refiere esta Ley conlleva la obligación de los infractores de devolverla al estado anterior a la agresión, salvo imposibilidad material demostrada.

Artículo 5°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo deberá adecuar en un plazo de 120 (ciento veinte) días el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, a los términos de la presente Ley.

Artículo 6°.- Derogatoria

Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 27581

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ

Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa

Apruébase el Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez, suscrito por el Perú el 23 de junio de 2001, en la ciudad de Valencia, República Bolivariana de Venezuela.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de diciembre de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores

PROTOCOLO SUSTITUTORIO DEL CONVENIO SIMÓN RODRÍGUEZ

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela;

Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en los asuntos sociolaborales que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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