Tipo de Norma: Ley
Número: 27578
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27578Pág. 213398 €ipmiCin& NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001
Pág. 213398 €ipmiCin& NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001
POR TANTO:
LEY N° 27578
Mando se publique y cumpla.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
INGRESOS:
Fuente de
financiamiento 12:
4.0.0 :
4.1.0 :
4.1.2 :
4.1.2.018 :
EGRESOS:
SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO 065
UNIDAD EJECUTORA 001
FUNCIÓN 05
PROGRAMA 014
SUBPROGRAMA 0050 PROYECTO 2.00689
7200 000,00
7 200 000,00
7 200 000,00
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
35733LEY N° 27577
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EXCEPCIÓN A LA REGLA NUMÉRICA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY DE PRUDENCIA Y TRANSPARENCIA FISCAL, DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2001 Y 2002
Artículo único.- ExcepciónDe conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 del Artículo 5o de la Ley N° 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, suspéndese, durante el Ejercicio Fiscal 2001, la aplicación de la regla numérica establecida en el numeral 1 del Artículo 4o de dicha Ley, así como el límite establecido en su Única Disposición Complementaria y Transitoria para el mencionado Ejercicio.
De igual forma, durante el Ejercicio Fiscal 2002, suspéndese la aplicación de la regla numérica establecida en el numeral 1 del Artículo 4o de la Ley N° 27245.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre dedos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
35734POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO EN FAVOR DE FONCODES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSO POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO, DESTINADO A FINANCIAR EL "PROYECTO DE DESARROLLO SOCIAL EN LA SIERRA 11"
Artículo 1°.- FinalidadAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 200 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(En nuevos soles)
RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO FINANCIAMIENTO
OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO
OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION JBIC 7 200 000,00
TOTAL INGRESOS: 7 200 000,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social
Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social Asistencia y Previsión Social Promoción y Asistencia Social y Comunitaria
Promoción y Asistencia Comunitaria Desarrollo Social en la Sierra y Selva
CATEGORÍA DEL GASTO
6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones
TOTAL EGRESOS:
Artículo 2°.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 065, Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4°.- Norma derogatoria
Derógase el Decreto de Urgencia N° 118 - 2001.
Artículo 5°.-Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.