Tipo de Norma: Ley
Número: 27555
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27555peruano
Y por el Libertador Simón Bolívar
Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, jueves 22 de noviembre de 2001 AÑO XIX - N° 7823 Pág. 212935
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27555
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA REASIGNACIÓN Y APLICACIÓN DE RECURSOS EN LOS NUEVOS DISTRITOS CREADOS
ArtículO-l”,- Objeto de la leyAutorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensación Municipal -FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional. La reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante.
En el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la reasignación dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la publicación de la ley de creación del distrito.
Artículo 2°.- Disposición Transitoria
Transitoriamente y hasta que se instalen las autoridades municipales de los nuevos distritos, las municipalidades provinciales o distritales que perciban los recursos reasignados, están obligadas a utilizarlos íntegramente en la circunscripción creada, a través de las municipalidades delegadas, donde existan.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
34967 PC MAutorizan adquisición de servicios de encartes publicitarios mediante proceso de adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 209 2001-PCMLima, 5 de noviembre de 2001
Visto el Pedido N° 156-2001-DP/SEC.PRENSA de fecha 31 de octubre del 2001 de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República, mediante el cual se solicita la adquisición de encartes en diarios de la capital, el Informe de Justificación Técnica e Informe Legal N° 404-2001/ CMPR/OGALEG de la Oficina de Asesoría legal de la Casa Militar del Presidente de la República;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 206-2001-EF y la Resolución Ministerial N° 208-2001-PCM, se ha habilitado a la Unidad Ejecutora N° 001 - Despacho Presidencial de los recursos necesarios para las necesidades comunicacionales de la Presidencia de la República;
Que, el gobierno en el ejercicio de sus deberes debe tener adecuadamente informada a la ciudadanía de su política de gobierno, así como de las acciones que lleva a cabo para la consecución de la misma, en especial lo relativo a los temas de gobernabilidad, generación de empleo y superación de la pobreza;
Que, el inciso h) del Artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento;
Que, el Artículo Io del Decreto Supremo N° 071-2001-PCM, adicionó al primer párrafo del Artículo 111° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, la precisión respecto a que se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distingue;
Que, el Informe Técnico justifica la contratación del servicio de publicidad mediante Encarte Periodístico, el cual señala los criterios de economía, costo y oportunidad respecto de la difusión de obras de Gobierno, así como la selección de las empresas periodísticas, por cuanto se requiere garantizar el logro de los objetivos al menor costo posible; aspectos por los cuales resulta procedente técnicamente la referida exoneración y, la contratación de tales servicios*
Que, mediante Informe Legal N° 404-2001/CMPR/O-GALEG, la Oficina General de Asesoría Legal de la Casa Militar del Presidente de la República ha cumplido con lo establecido en el Artículo 113° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, opinando que la contratación del servicio de publicidad mediante Encarte Periodístico, señalados en el considerando precedente, constituye servicios personalísimos, respetándose los criterios de economía, costo y oportunidad prescritos por la norma-tividad vigente, en atención a las características particulares que los distinguen;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.