Ley Nº 27545

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 27545

DIARIO OFICIAL

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, martes 30 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7800 Pág. 212039

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27545

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE EXCEPTÚA DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 60° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 23853

Artículo 1°.- Excepción al Artículo 60° de la Ley N° 23853

Exceptúase hasta por 30 (treinta) días después de publicada la presente norma, a los Gobiernos Locales de los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna, Apurímac, Puno y a las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, de lo dispuesto en el Artículo 60° de la Ley Orgánica de Municipalidades, facultándolos para que durante este período gestionen empréstitos en el Banco de la Nación, hasta por S/. 70 000 000.00 (setenta millones y 00/ 100 Nuevos Soles), para atender gastos de capital derivados de la emergencia originada por los sismos, inundaciones y gastos corrientes.

Los empréstitos a los que se refiere el presente artículo serán cancelados en un plazo, fijado en meses, que no supere el mandato de la actual gestión municipal, y estarán garantizados con los recursos del FONCO-MUN que correspondan a los Gobiernos Locales que contraten dichos financiamientos.

Artículo 2°.- Prohibiciones

Los Gobiernos Locales señalados en el Artículo Io no podrán aplicar los empréstitos obtenidos, para el pago de incrementos de remuneraciones y/o dietas bajo responsabilidad del Alcalde y Director Municipal o quien haga sus veces.

Artículo 3°.- Derogatoria

Déjase sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia

PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

33656

PCM

Designan Directora de la Oficina Especial de Apoyo a la Primera Dama de la Nación

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 561-2001-PCM

Lima, 29 de octubre de 2001

Visto el Oficio N° 071-2001/CMPR/JCM del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 112-2001-PCM de 4 de octubre de 2001, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial de la Casa Militar del Presidente de la República, Unidad Ejecutora 001 - Despacho Presidencial del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, creándose la Oficina Especial de Apoyo a la Primera Dama de la Nación, a efectos de colaborar en el desarrollo de las actividades que realiza la esposa del Jefe de Estado;

Que, resulta necesario designar a la Funcionaría que ocupe el cargo de Directora de la mencionada Óficina, a fin de que ejecute las funciones designadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, con responsabilidad administrativa y de ejecución presupuestal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 276 - Ley de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Decreto Supremo N° 009-93-PCM -Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial y el Decreto Ley N° 25515;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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