Ley Nº 2752

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 02752

LEY N.° 2752

Consignando partida en el pliego extraordinario de R.R. E. E. para el establecimiento definitivo de los hitos de

la frontera del Perú y Bolivia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la lev

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los cinco días del mes de junio de mil novecientos diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. Juan E. Durand, Senador Secretario.— Luis A. Carrillo, Diputado Secretario.

siguiente:

Al Señor Presidente de la República.

© k'mgreso de la República Peruana*

Ha dado la ley siguiente:

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Artículo único.—Consígnase en el plie go extraordinario de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de la República, para 1918, la suma de siete mil quinientas veinte libras peruanas de oro, (Lp. 7,520.0.00), destinada al establecimiento definitivo de los hitos de la frontera del Perú v Bolivia.

Dado en la casa de Gobierno, en Lii i los siete días del mes de junio de novecientos diez y ocho.

José Pardo.

F. Tudela.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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