Ley Nº 27517

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Fundado en 1825 ^por el Libertador Simón Bolívar

Normas Legales

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Director: Manuel Jesús Orbegozo

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, domingo 16 de setiembre de 2001

ANO XIX - N° 7756

Pág. 210027

CONGRESO DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVAN#27517

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL"

Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa y declaraciones

Apruébase el "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional", adoptado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, celebrada en Roma, República Italiana, el 17 de julio de 1998; de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3 de la Constitución Política del Perú, con las siguientes declaraciones:

1.1 Declaración relativa al Artículo 87° inciso 1 literal a):

"Conforme al Artículo 87° inciso 1 literal a) del Estatuto de Roma, la República del Perú declara que las solicitudes de cooperación de la Corte serán transmitidas por vía diplomática."

1.2 Declaración relativa al Artículo 87° inciso 2:

"Conforme al Artículo 87° inciso 2 del Estatuto de Roma, la República del Perú declara que las solicitudes de cooperación de la Corte y los documentos que lajustifiquen serán redactados en español, o acompañados de una traducción al español, idioma oficial de la República del Perú y uno de los idiomas oficiales de la Corte."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de setiembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 15 de setiembre de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

31007

PCMAprueban el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática - CCONEI

DECRETO SUPREMO N° 106-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, es el organismo central y rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística e informática oficiales del país;

Que, el Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática (CCONEI) es el órgano de participación del Sector No Público, en los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, encargado de asesorar al Jefe del INEI y a los órganos y organismos integrantes de los Sistemas en los asuntos que se le someta a su consideración;

Que, el Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2001-PCM de conformidad con lo señalado por el Decreto Legislativo N° 604, establece que el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática - CCONEI será aprobado por Decreto Supremo;

Que, en tal sentido es necesario precisar la naturaleza, objetivos, composición y funciones del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo N° 604;

DECRETA:

Artículo Io.- Aprobar el Reglamento del Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática que consta de cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos y cinco (5) disposiciones complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2o.- Deróganse las normas que se opongan al presente Decreto Supremo.

Artículo 3o.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO

NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

CCONEI

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo Io.- El Consejo Consultivo Nacional de Estadística e Informática - CCONEI es el órgano de participación y concertación del Sector No Público, encargado de asesorar al Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y a los integrantes de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática en los asuntos relacionados con la Política



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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