Tipo de Norma: Ley
Número: 27464
documento PDF
27464Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, lunes 28 de mayo de 2001 AÑO XIX - N° 7644 Pág.203467
CONGRESO DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27463EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS
NUCLEARES"
Artículo Único.- Objeto de la resolución
Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República del Perú y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, suscrito en Viena el 22 de marzo de 2000.
Comuniqúese al señor Presidente de la República par a su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOSFERRERO
Presidente a. i. del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso déla República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 25 de mayo de 2001
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
24191 RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN°27464EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACIÓN HVRA LA INTEGRACIÓN REGIONAL (CEFIR)
Artículo Único.- Objeto de la resolución
Apruébase el "Acta Constitutiva del Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR)", suscrita en la ciudad de Río de Janeiro el 27 de junio de 1999, con ocasión de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe - Unión Europea.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOSFERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso déla República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 25 de mayo de 2001
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ACTA CONSTITUTIVA DEL CENTRO DE FORMACION PARA LA INTEGRACION(CEFIR)Los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río y de la Unión Europea considerando que:
Es propósito de los países del Grupo de Río y de la Unión Europea fortalecer los procesos de integración y cooperación y que ellos sean de beneficio general y contribuyan al relacionamiento armónico entre ambas regiones.
Los desafíos planteados por los procesos de integración, múltiples y simultáneos, requieren de mayores y mejores capacidades de respuesta de los países y acrecientan asi las exigencias cuantitativas y cualitativas de formación de recursos humanos.
NORMAS LEGALES
Pág. 203468 €1 pCTUatlfrl
Lima, lunes 28 de mayo de 2001
Los Estados Miembros del Grupo de Río y de la Comunidad Europea acordaron el 20 de diciembre de 1990, en la Declaración de Roma, institucionalizar su diálogo político y realizar acciones conjuntas de cooperación Ínter regional, identificando entre ellas la instrumentación de Programas de Formación en el ámbito de la Integración regional.
La Segunda Reunión Ministerial Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río - Unión Europea, celebrada en Santiago de Chile los días 28 y 29 de mayo de 1992, acordó la operación de un Programa de Formación para la Integración Regional, para cuya instrumentación se creó, con carácter permanente, el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR), activando así un esfuerzo conjunto de indudable sentido estratégico para ambas regiones.
En las Declaraciones Finales de la VII Reunión Ministerial Institucionalizada de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Río - Unión Europea efectuada el 8 de abril de 1997 en Noordwijk, Países Bajos, y de la subsiguiente VIII Reunión realizada en la ciudad de Panamá el 12 de febrero de 1998, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambas regiones acordaron realizar la consolidación y ampliación del CEFIR a través de su institucionalización.
El CEFIR ha realizado una importante contribución al desarrollo de los procesos de integración de la región aportando, a través de una formación especializada y aplicada, que se complementa con otras existentes, las experiencias obtenidas en la Unión Europea, en el Grupo de Río y en otras regiones integradas en un intercambio creativo de alto valor agregado.
El Centro debe permitir dar una respuesta flexible alas exigencias específicas de los diferentes procesos de integración y desarrollar sus actividades tanto con el sector público como con el privado de los Estados Miembros.
Es necesario y conveniente dotar al CEFIR de una estructura flexible y eficiente que le permita adaptarse a los cambios futuros de los procesos regionales de integración y a las necesidades de los países que los integran.
El Centro debe tener la personalidad jurídica que le permita realizar los cometidos enunciados, en estrecha colaboración con las instancias nacionales, subregionales, regionales e internacionales, así como con las distintas organizaciones de la sociedad civil.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO IEstablecer el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR) como organismo intergubernamental autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO IIEl CEFIR tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la formación y de la capacidad de gestión en materia de integración y cooperación de los sectores públicos y privados de los Estados Miembros.
ARTICULO IIIPara el logro del objetivo a que se refiere el artículo anterior, el CEFIR llevará a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
a) asistir a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales y los organismos regionales y subregionales en la identificación de necesidades de formación y capacitación y en la definición de proyectos conjuntos de asistencia técnica, así como la ejecución de acciones de información y comunicación en materia de integración;
b) mantener un foro permanente de intercambio de ideas y experiencias, organizar cursos de formación y de perfeccionamiento, así como realizar consultorías y estudios dirigidos al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades regionales y nacionales para la integración y cooperación;
c) promover la realización de proyectos y programas de cooperación en el campo de la formación, en comple-mentariedad con otras instituciones y programas de formación existentes en la región;
d) procurar que los organismos públicos y entidades privadas latinoamericanas dispongan de una experiencia comparada en materia de gestión de la integración y de los conocimientos necesarios para que proyecten, preparen, ejecuten, gestionen y evalúen programas de formación, de manera flexible y descentralizada;
e) apoyar a las organizaciones de la sociedad civil de la región en el fortalecimiento de su capacidad de participación en los procesos de integración y cooperación;
f) facilitar el consenso y fomentar la confianza entre los diversos actores regionales e interregionales reuniendo en sus actividades a formuladores de políticas, tomadores de decisiones, negociadores y gestores de los procesos de integración junto a expertos y académicos, en un ámbito, de intercambio creativo diferente del habitual de negociación;
g) fomentar la capacitación de las nuevas generaciones de cuadros públicos y privados para afrontar los desafíos crecientes de los dinámicos procesos de integración, en un ambiente multinacional, interdisciplinario y multicultural que promueva la solidaridad y el trabajo conjunto;
h) coadyuvar y proceder, en su caso, al establecimiento de entidades o programas educativos de nivel terciario o universitario, especializadas en las temáticas antes enunciadas;
ARTICULO IVEl CEFIR mantendrá su sede en Montevideo, República Oriental del Uruguay, con la cual celebrará el respectivo Acuerdo de Sede.- Asimismo, podrá establecer subsedes o entidades donde lo determine el Consejo Directivo para el mejor desarrollo de sus actividades.-
ARTICULO VSon órganos del CEFIR los siguientes:
A - Consejo Directivo
B - Consejo Académico
C - Director del Centro
Además, contará con una Junta de Patrocinantes.-
ARTICULO VI CONSEJO DIRECTIVOEl Consejo Directivo es el órgano máximo del CEFIR y esta integrado por los Representantes de los Estados Miembros que hayan expresado su voluntad de formar parte del mismo.- Para que se reúna el Consejo, deberán estar presentes la mitad más uno desús Miembros.-
Asimismo, podrán ser invitados a participar, de las reuniones del Consejo Directivo, según sea el caso, un representante de cada una de las organizaciones internacionales y de los organismos regionales que contribuyan de forma sustancial al desarrollo de las actividades del Centro, así como un representante designado por la Junta de Patrocinantes.-
El Reglamento del Consejo definirá las condiciones de participación de estos Representantes mencionados en el párrafo anterior teniendo en cuenta su carácter no estatal.-
ARTICULO VIIEl Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) aprobar su propio Reglamento así como el del Consejo Académico y el de la Junta de Patrocinantes;
b) aprobar el presupuesto y programas del CEFIR;
c) aprobar la Memoria y los informes financieros anuales debidamente auditados interna y externamente;
d) designar a los Miembros del Consejo Académico;
e) formular las invitaciones a las personas físicas y jurídicas para integrar la Junta de Patrocinantes;
f) nombrar y remover al Director del CEFIR.-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.